Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/1989
Fecha : 03/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
961/1986 Y 1151
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... remitidas por la Audiencia Territorial de Burgos y asimismo, y según lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y a los Procuradores señores Avila del Hierro y Delgado Iribarren Pastor, a fin de que dentro del plazo común de veinte días, pudieran formular las alegaciones que estimaran pertinentes.
10. Con fecha 13 de mayo de 1988 presenta escrito de alegaciones el Abogado del Estado, manifestando que el punto que se plantea realmente es el de si la Sentencia de la Sala Especial de Revisión viola o no el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre el motivo de revisión que la solicitante de amparo juzga que planteó en su escrito de ampliación y, en su caso, de interposición, del recurso de revisión presentado el 14 de marzo de 1985. A este respecto señala primeramente el Abogado del Estado que el amparo no es extemporáneo, ya que si la petición de aclaración que se formulo en su momento era absolutamente inepta para el fin que perseguía, sin embargo, no cabe suponer que tal petición se hiciera con propósito meramente dilatorio o con intención defraudatoria, por lo cual no cabe apreciar la causa de inadmisión del art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional a la vista de la propia jurisprudencia del Tribunal. Entrando en el fondo del asunto, recuerda el Abogado del Estado, que la demanda originaria de revisión se fundaba en los motivos c)y f) del artículo 102.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, la existencia de documentos detenidos por obra de la parte beneficiada con la Sentencia cuya revisión se pide, y de maquinaciones fraudulentas. En la demanda originaria se indicaba como documento detenido una escritura de fusión entre diversas empresas. Ahora bien, posteriormente, la Mancomunidad hoy recurrente, presentó un escrito solicitando que se tuviera por ampliado y, en su caso, interpuesto, un recurso de revisión que pretendía basar en las mismas letras c) y f) del art. 102.1 de la Ley de la Jurisdicción, pero se trataba de un motivo distinto: los documentos supuestamente detenidos eran ahora una carta que el Jefe de la Asesoría Jurídica de RENFE había enviado al Comisario y depositario de la quiebra de la Sociedad TAGLOSA, así como un escrito dirigido al Juez de la quiebra. La providencia de 21 de octubre de 1985 acordó ampliar el recurso de revisión así como emplazar a RENFE. Pero la Sentencia contra la que se pide el amparo declara extemporáneo el recurso de revisión al no aceptar la fecha sugerida por la recurrente en lo que se refiere a los documentos mencionados únicamente en la original demanda de revisión. En relación con esta demanda inicial, la Sentencia contiene, sin duda, una motivación suficiente; ahora bien, si se compara la Sentencia, no con la demanda original, sino con el escrito de ampliación,... »
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