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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/2001
Fecha : 04/06/2001
Publicación Boe :
20010703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2011/96, 4083
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Ha intervenido el Ministerio Fiscal y han sido parte don Manuel Angel Antoñanzas Lombarte y doña María Rosa Magallón Botaya, representados por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y asistidos por el Letrado don José Manuel Marraco Espinos. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escritos registrados en este Tribunal, los días 17 de mayo, 12 de noviembre y 13 de diciembre de 1996, se interpusieron los recursos de amparo que se dejan mencionados en el encabezamiento, que se fundamentan en los siguientes hechos: a) El Colegio de Médicos de Zaragoza, ante la situación de impago de sus respectivas cuotas colegiales y otros conceptos por los médicos don Manuel Angel Antoñanzas Lombarte, doña María Rosa Magallón Botaya, y don Francisco Javier Guelbenzu Morte, promovió contra ellos los correspondientes juicios de cognición en reclamación de las cantidades adeudadas.
b) El Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Zaragoza, en el juicio de cognición (núm. 674/95) seguido contra don Manuel Angel Antoñanzas Lombarte, dictó Sentencia el 2 de enero de 1996 en la que declaró su incompetencia por razón de la materia para conocer de la pretensión ejercitada, al reclamarse en el pleito una obligación que tiene su origen en el deber de colegiarse y abonar cuotas al Colegio Profesional, que viene impuesta a determinados titulados para el ejercicio de su profesión, y que encuentra su fundamento en normas administrativas para cuyo enjuiciamiento no es competente el orden jurisdiccional civil.
Interpuesto recurso de apelación por el Colegio demandante, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza (rollo núm. 123/96), dictó Sentencia el 9 de abril de 1996, por la que desestimó el recurso y confirmó la Sentencia apelada salvo en lo relativo a las costas, sobre las que no se hace expresa condena en ninguna de las instancias. Las dos Sentencia referidas, de primera instancia y de apelación, fueron impugnadas en el recurso de amparo núm. 2011/96.
c) El Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Zaragoza, en el juicio de cognición núm. 111/96, seguido contra doña María Rosa Magallón Botaya, dictó Sentencia el 19 de abril de 1996 en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de 117.410 pesetas más los intereses legales oportunos. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza (rollo núm. 316/96) dictó Sentencia el 15 de octubre de 1996 (contra la que se dirige el recurso de amparo núm. 4083/96), en la que, por lo que ahora interesa, se estimó el recurso y se revocó en parte la Sentencia apelada confirmándola en lo demás, al apreciarse la excepción de incompetencia jurisdiccional respecto de los conceptos de cuotas, recargos y patronato reclamados... »
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