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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/2001
Fecha : 04/06/2001
Publicación Boe :
20010703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2011/96, 4083
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovidos por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza que declararon la incompetencia de la jurisdicción civil para resolver sus demandas por impago de cuotas colegiales.
Supuesta vulneración de los derechos al Juez legal y a la tuela judicial efectiva (acceso a la justicia): La competencia de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo debe ser dilucidada en el ámbito judicial, en particular por la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo. Voto particular.
1. Al Colegio recurrente se le negó un juicio de fondo de la jurisdicción civil, pero no en el orden contencioso-administrativo, al que remitían las Sentencias impugnadas. Aunque el conocimiento de los litigios por la jurisdicción contencioso-administrativa difícilmente resulta de los arts. 9.4 LOPJ y 1.1 LJCA, pues lo que se combate es el impago de deudas colegiales por particulares, no por una Administración pública, no existe infracción del art. 24.1 CE antes de acudir a la jurisdicción contenciosa y antes, incluso, de que sobre un eventual conflicto negativo de competencia conozca la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo [FJ 5].
2. La apreciación de falta de jurisdicción, incluso de oficio, no supone por sí misma una infracción del art. 24.1 CE (SSTC 49/1983, 112/1986. 17/1999, 92/1999) [FJ 4].
3. Tanto la posible remisión de un asunto a otro orden jurisdiccional (art. 9.6 LOPJ) como el recurso por defecto de jurisdicción (art. 50.1 LOPJ) sirven ?de forma sucesiva? para asegurar el difrute del derecho a la tutela judicial efectiva [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 2011/96, 4083/96 y 4529/96, interpuestos por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, representado por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y bajo la dirección del Letrado don Carlos del Campo Ardid, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Zaragoza, de 2 de enero de 1996, luego confirmada en apelación por la Sentencia de 9 de abril de 1996 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada en el rollo de apelación civil núm. 123/96 (recurso de amparo núm. 2011/96); contra la Sentencia de 15 de octubre de 1996 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada en el rollo de apelación civil núm. 316/96 (recurso de amparo núm. 4083/96); y contra la Sentencia de 13 de noviembre de 1996 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada en el rollo de apelación civil núm. 396/96 ( recurso de amparo núm. 4529/96).... »
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