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Recursos De Amparo. »
FECHA : 04/07/1985
Numero de Referencia :
81/1985
Publicación Boe :
19850717 [«boe» Núm. 170]
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
Extracto: 1. La situación de rebeldía supone un emplazamiento previo y válido -legal y constitucionalmentey la no comparecencia por parte de los emplazados.
Y justamente lo que constituye el fondo de la controversia es determinar si se omitió o no el emplazamiento personal y directo que procedía, a juicio de los actores, de acuerdo con el art. 24.1 de la C.E. En estas condiciones resulta claro que no puede exigírseles como requisito previo para formular la demanda de amparo que utilicen una vía que supone reconocer que se encontraban en situación de rebeldía.
2. El Tribunal ha declarado en múltiples ocasiones que es exigible el emplazamiento personal cuando los legitimados como parte demandada fueran conocidos e identificables a partir de los datos que figuran en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, en el expediente administrativo o en la demanda, y que, en estos supuestos, la falta de dicho emplazamiento supone una vulneración del art. 24.1 de la C.E.
3. La falta de emplazamiento personal es una infracción que sólo deviene lesión inconstitucional cuando, pese a haber mantenido el ciudadano una actitud diligente, se ve colocado en una situación de indefensión. Pero cuando tal diligencia no existe, la lesión tampoco.
4. El Tribunal ha señalado, asimismo, que es excesivo generalizar a las Administraciones Públicas la idea de que el conocimiento de los emplazamientos edictales, publicados en un periódico oficial, constituye una carga excesiva, al mismo nivel predicable de los ciudadanos, titulares de derechos e intereses legítimos, pues no son, obviamente, supuestos iguales ni pueden reclamar necesariamente la misma solución.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García Pelayo y Alonso, Presidente, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DE REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo núms. 814/1983 y 851/1983, acumulados, formulados por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación, respectivamente, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, y de don José M.ª Maestre Navarro, bajo la dirección del Letrado don José Luis Villar Ezcurra, contra las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 8 de noviembre de 1982 y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1983, y en los que han comparecido el Ministerio Fiscal y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y con la dirección del Letrado don Santiago Muñoz Machado, siendo Ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en ... »
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