Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/1985
Fecha : 04/07/1985
Publicación Boe :
19850717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
814 Y 851/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...diciembre de 1983, el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil, en nombre del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, formula demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 8 de noviembre de 1982, por la que se anuló la Resolución de la Dirección General de la Energía de 3 de diciembre de 1980, y contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1983, por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la anterior por el Abogado del Estado. Por otrosí solicita la suspensión de los efectos de ambas sentencias.
Los antecedentes en que se fundamenta la demanda, según resulta de la misma y documentos acompañados, son los siguientes: a) Por Resolución de 22 de diciembre de 1979, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Alicante denegó la aprobación de un proyecto del centro de transformación situado entre la calle Trinidad y la avenida del Generalísimo, de la citada ciudad, firmado por el Perito industrial don José María Maestre Navarro; b) el Colegio demandante recurrió contra dicha Resolución, dictándose la de 31 de julio de 1980, de la Dirección General de la Energía, por la que se acordó desestimarlo; c) formulado nuevo recurso contra la Resolución anterior por el citado Colegio, la propia Dirección acordó revocarla y acceder a las peticiones del solicitante del amparo; d) dicha Resolución fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia, publicándose el correspondiente edicto en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de 1 de agosto de 1981 (y no en la de Alicante, que es la sede del actor), con lo cual difícilmente pudo llegar a tener conocimiento de la existencia de un proceso en donde, paradójicamente, se estaban discutiendo las facultades profesionales de uno de sus colegiados; e) en 8 de noviembre de 1982 la mencionada Sala dictó Sentencia estimatoria del recurso, que fue apelada por el Abogado del Estado, compareciendo como parte apelada el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia, sin que el solicitante del amparo tuviera ocasión de personarse al desconocer la existencia del recurso y no ser llamado al mismo como parte interesada; f) el recurso de apelación fue desestimado por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1983.
En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda, la representación del actor, tras argumentar ampliamente sobre su legitimación para interponer el presente recurso a pesar de no haber sido parte en el proceso contencioso que está a la base del mismo por ser titular de un derecho, o cuando menos de un interés legítimo, en el asunto que se debatía en él, hace las siguientes consideraciones en apoyo de su pretensión principal: a)... »
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