Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/1985
Fecha : 04/07/1985
Publicación Boe :
19850717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
814 Y 851/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial (art. 43.2 de la LOTC).
Las resoluciones objeto de impugnación son la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 8 de noviembre de 1982, y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1983. Por ello, dado que el recurso de amparo sólo puede interponerse una vez haya agotado la vía judicial procedente (art. 43.1 de la LOTC), el plazo de veinte días ha de contarse a partir de la notificación de la última resolución recaída y, cuando ésta no se ha notificado, a partir de la fecha del conocimiento completo de la misma por parte de quien solicite el amparo.
Planteada así la cuestión, para determinar si la demanda ha sido presentada o no extemporáneamente, hemos de determinar si se ha acreditado o no que los demandantes -a los que no se les notificó la última Sentenciahan interpuesto el recurso una vez transcurrido el plazo de veinte días a partir de aquel en que tuvieron un conocimiento completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1983.
La representación del Colegio de Ingenieros Industriales de Valencia razona acerca de una serie de datos de hecho que se refieren directamente a uno de los demandantes -el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante-, con objeto de acreditar que tuvo conocimiento de las Sentencias impugnadas con anterioridad a la fecha de 15 de noviembre de 1983, deduciendo de ello que el recurso presentado en 7 de diciembre del mismo año fue interpuesto fuera de plazo.
De todos estos datos los únicos que debemos valorar ahora son los relativos al conocimiento de la Sentencia de 7 de octubre, dado que el plazo de veinte días ha de contarse a partir de su notificación o, en su defecto, del conocimiento completo de la misma por el demandante.
En esta línea de razonamiento, hemos de concretar nuestro análisis en la existencia de un informe de fecha 15 de noviembre de 1983, del mencionado Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos [antecedente 12, apartado b), titulado «Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de octubre de 1983 ( Apelación núm. 60.695/1982-Sala Tercera]», que consta de 17 folios; y ello, porque los demás elementos de hecho no se refieren en puridad a la Sentencia del Tribunal Supremo, salvo la resolución de la Consejería de Industria de Aragón comunicada al correspondiente Colegio de Peritos de Aragón y La Rioja en 14 de noviembre de 1983 [antecedente 12 b)], por lo que este hecho no ofrece el menor indicio racional de que tal resolución pudiera ser trasladada por dicho Colegio al de Alicante antes del día 15 de noviembre del mismo año.
La existencia del mencionado informe acredita, a juicio del Colegio de Ingenieros, que la Sentencia del Tribunal Supremo fue conocida con anterioridad al 15 de noviembre de 1983, pues, según afirma, es imposible ... »
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