Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/1985
Fecha : 04/07/1985
Publicación Boe :
19850717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
814 Y 851/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... el Tribunal ha afirmado, con relación a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que el emplazamiento por edictos en el «Boletín Oficial del Estado» (o en el de la provincia cuando se trata de recursos ante las Audiencias) no garantiza en medida suficiente la defensa de quienes están legitimados para comparecer, como demandados, en procesos que inciden directamente en sus derechos e intereses (Sentencia núm. 63/1982, de 20 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre, FJ 3). A partir de estas Sentencias, el Tribunal ha declarado en múltiples ocasiones que es exigible el emplazamiento personal cuando los legitimados como parte demandada fueran conocidos e identificables a partir de los datos que figuran en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, en el expediente administrativo, o en la demanda, y que, en estos supuestos, la falta de dicho emplazamiento supone una vulneración del art. 24.1 de la Constitución; ello, con las precisiones que exponemos a continuación.
c) El Tribunal ha declarado también que la falta de emplazamiento personal es una infracción que sólo deviene lesión inconstitucional cuando pese a haber mantenido el ciudadano una actitud diligente, se ve colocado en una situación de indefensión. Pero cuando tal diligencia no existe, la lesión tampoco, pues, de otro modo, la protección ilimitada del derecho del no emplazado (que transformaría ese derecho en un requisito pura y rígidamente formal) conllevaría, en su automatismo, el sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva de quien, actuando de buena fe, fue parte en el proceso contencioso-administrativo y se creía protegido por la paz y seguridad jurídica que implica la institución de la cosa juzgada (Sentencia núm. 56/1985, de 29 de abril, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo, FJ 4).
d) Por último, el Tribunal ha señalado asimismo que es excesivo generalizar a las Administraciones Públicas la idea de que el conocimiento de los emplazamientos edictales, publicados en un periódico oficial, constituye una carga excesiva, al mismo nivel predicable de los ciudadanos, titulares de derechos o intereses legítimos, pues no son, obviamente, supuestos iguales ni pueden reclamar necesariamente la misma solución (Auto de 19 de septiembre de 1984, recaído en recurso de amparo núm. 415/1984, FJ 2).
4. La doctrina expuesta nos permite ya entrar en el examen de si el art. 24.1 de la Constitución ha quedado vulnerado por las resoluciones impugnadas. A cuyo efecto -dado que son dos los recursos acumuladoshemos de distinguir entre el formulado por el Perito señor Maestre Navarro y el interpuesto por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Alicante.
a) En cuanto al amparo solicitado por el señor Maestre Navarro, resulta de los documentos aportados por los demandantes [antecedente 12 a)], que conoció el primitivo acto administrativo de la Delegación Provincial del Ministerio... »
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