Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/1985
Fecha : 04/07/1985
Publicación Boe :
19850717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
814 Y 851/1983 (acumulados)
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de Industria y Energía de Alicante, y se lo comunicó al Colegio de Peritos Industriales de Alicante -que fue quien interpuso el recurso de alzada contra el mismo-; el señor Maestre Navarro no actuó en la vía administrativa, como recurrente, en defensa de los derechos e intereses legítimos que creyera le correspondían, y se desinteresó personalmente de la legalidad o ilegalidad del primitivo acto administrativo, por lo que, desde la perspectiva constitucional, a la que hemos de circunscribirnos, no ha mantenido una actitud diligente en defensa de tales derechos e intereses. Al no haber existido esta actitud de diligencia, la falta de emplazamiento personal no puede calificarse como una vulneración del art. 24.1 de la Constitución, de acuerdo con la doctrina antes expuesta, por lo que procede la desestimación de este recurso.
b) En cuanto al amparo solicitado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, la aplicación de la doctrina antes expuesta conduce también a la desestimación de su recurso.
En efecto, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados (art. 1.1 y 3), a cuyo efecto les corresponden una serie de funciones en su ámbito territorial y se les reconoce legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales [art. 5 g)].
Pues bien, ciñendo nuestro examen al caso planteado, debemos afirmar que, dado que los Colegios Profesionales tienen la calificación de Corporaciones de derecho público -con la organización correspondienteprecisamente por razón de sus fines y de las funciones que han de desarrollar, no puede considerarse excesiva la carga de leer el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente a la sede de la Audiencia Territorial en cuyo ámbito se encuentran incluidos, con objeto de poder comparecer en aquellos procesos para los que estén legitimados, por lo que debe concluirse que la falta de emplazamiento personal en el caso de que la publicación de los edictos se efectúe en dicho «Boletín Oficial» no menoscaba su derecho de defensa ni, aún menos, puede producir indefensión.
Este es el caso aquí planteado en el que, según resulta de los documentos aportados por el propio Colegio demandante [antecedente 12 a)], la interposición del recurso contencioso-administrativo formulado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia contra la Resolución de 3 de diciembre de 1980 de la Dirección General de la Energía fue anunciado mediante edicto publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de 1 de agosto de 1981, para que sirviera de emplazamiento -según dice el edictoa las personas que, con arreglo al art. 29.1 b) de la Ley de ... »
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