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SENTENCIA
Numero de Referencia :
151/1991
Fecha : 08/07/1991
Publicación Boe :
19910809 [«boe» Núm. 190]
Numero de Registro :
918/1988 A 921
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. El art. 35 de la LOTC no contiene un recurso a disposición de las partes de un proceso. Por el contrario, la cuestión de incOnstitUcionalidad es un medio para asegurar la supremacía de la Constitución, que corresponde en forma exclusiva al órgano judicial. La decisión de éste respecto al planteamiento de la cuestión, no afecta al derecho de defensa de los derechos funda. mentales de las partes ante el Tribunal Constitucional, ya que éstas disponen a tal fin del recurso de amparo.
2. Se reiteira doctrina anterior del Tribunal (SSTC 145/1988, 164/1988 y 11/1989), que determina qué actuaciones judiciales pueden considerarse verdadera actividad instructora a los efectos de garantizar la imparcialidad del Juez.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral; don Carlos de la Vega Benayas; don Jesús Leguina Villa; don Luis López Guerra, y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 918/88 al 921/88, promovidos respectivamente, el 918/88, por doña Ana Beltrán Muñoz, representada por la Procuradora doña María Luisa Gavilán Rodríguez y defendida por el Letrado don Pascual Ortuño Muñoz; el 919/88 por don Carlos Segundo Olmos, representado por la citada Procuradora y defendido, primero, por el Letrado don Jesús Rentero Jover y, después, por don Alberto Nicolás Franco; el 920/88, por doña Elisa García Baños, representada por la Procuradora doña Mercedes Blanco Fernández y defendida por el Letrado señor Nicolás -Franco, y el 921/88, instado por don Manuel Blanes Pardo, representado por la Procuradora doña Paloma Prieto González y defendido por el Letrado señor Botia Pantoja; todos ellos contra las Sentencias del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia, de 4 de noviembre de 1987, y de la Audiencia Provincial de Murcia, de 16 de marzo de 1988, que recayeron en el proceso oral núm. 197/87 seguido por delito de desórdenes públicos y otros.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Presidente, don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Los recurrentes en amparo, doña Ana Beltrán Muñoz, don Carlos Segundo Olmos, doña Elisa García Baños y don Manuel Blanes Pardo dirigieron, en su propio nombre, sendos escritos a este Tribunal con firma de Letrado, registrados respectivamente en fechas 18 y 17 de mayo de 1988, por los que solicitaban el nombramiento del Procurador del turno de oficio a fin de interponer demanda de amparo.
Acordado de conformidad con dicha solicitud y verificados los correspondientes nombramientos, la Sección Tercera (anterior Sala Segunda) de este Tribunal acordó, por providencias de fechas 27 de junio, 11 de julio y 19 de septiembre de 1988, conceder a la representación procesal de los demandantes un plazo de veinte días... »
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