Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
300/2000
Fecha : 11/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
1682/98 Y 1684
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovidos por doña María Victoria Orihuela Moreno y doña María Teresa Olmedo Ruiz frente a Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimaron la demanda de don Antonio González Hernández contra la Diputación de Granada por nombramientos provisionales en el área de Presidencia.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento personal de unas funcionarias adscritas a determinadas plazas que no causa indefensión, pues conocieron la existencia del contencioso al ser publicada en los tablones de anuncios de la Administración demandada.
1. No concurre en el presente caso una situación de indefensión real y efectiva contraria al art. 24.1 CE, pues ninguna dificultad hay en inferir que las recurrentes conocieron la existencia de los recursos contencioso-administrativos y sólo a su voluntad se debió la falta de personación en los procesos contenciosos (SSTC 113/1998, 152/1999) [FJ 3].
2. Hay deber de emplazamiento personal a quienes, como consecuencia de la impugnación, pueden perder las plazas ya obtenidas (SSTC 122/1998)[FJ 3].
3. Jurisprudencia constitucional sobre la falta de emplazamiento personal a terceras personas interesadas en el objeto del proceso contencioso-administrativo (SSTC 152/1999, 228/2000) [FJ 2].
4. La infracción del art. 64 LJCA de 1956 sólo cobraría relevancia constitucional en la medida en que la infracción de la Ley contuviera simultáneamente una vulneración del derecho fundamental invocado (SSTC 15/1995, 197/1997) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 1682/98 y 1684/98, interpuestos respectivamente por doña María Victoria Orihuela Moreno y doña María Teresa Olmedo Ruiz, ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Jiménez Torrecillas y asistidos por el Letrado don Eduardo Gómez Quesada, contra dos sentencias de 21 de julio de 1997, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en los recursos contencioso-administrativos núms. 670/95 y 969/95, y ambas anulatorias de la Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada, de 8 de noviembre de 1994, por la que se efectuaron varios nombramientos provisionales para Jefaturas de Grupo, Sección y Negociado del Area de Presidencia. Los recursos de amparo se extienden también a dos Resoluciones del Diputado-Delegado de Recursos Humanos de la Diputación Provincial, de 17 de marzo de 1998, por las que -en ejecución de las Sentencias referidas se acordaba el cese... »
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