Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
300/2000
Fecha : 11/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
1682/98 Y 1684
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... que se hizo extracto detallado en el antecedente 11. También en este escrito de alegaciones se interesa la acumulación del presente recurso de amparo al de núm. 1682/98.
21. Por providencia de la Sala Segunda, de 21 de septiembre de 1999, se acordó conceder un plazo de diez días a todas las partes personadas y al Ministerio Fiscal a fin de que alegasen lo que consideraran oportuno en relación con la posible acumulación del recurso núm. 1684/98 al de núm. 1682/98. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 9 de octubre de 1999, expresó su no oposición a la acumulación, reiterando los argumentos ya expresados en el escrito de alegaciones formulado en el recurso núm. 1682/98. Por Auto de la Sala Segunda, de 8 de noviembre de 1999, se acordó la acumulación del recurso núm. 1684/98 al de núm. 1682/98.
22. Por providencia de 7 de diciembre de 2000, se estableció para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 11 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como se expone detalladamente en los antecedentes, las demandantes de amparo alegan en este proceso constitucional la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) como consecuencia de la falta de emplazamiento personal en los recursos contencioso-administrativos núms. 670/95 y 969/95, seguidos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada) contra la Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada, de 8 de noviembre de 1994, por la que se adscribía con carácter provisional a varios empleados de la Diputación a puestos de Jefe de Grupo, Negociado y Sección. Los procesos contenciosos concluyeron con sendas Sentencias anulatorias fechadas el 21 de julio de 1997, que son las recurridas en este proceso de amparo. Las dos recurrentes extienden su impugnación a las Resoluciones del Diputado-Delegado de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Granada de 17 de marzo de 1998 por las que se acordaba, en ejecución de las Sentencias citadas, cesar a doña María Victoria Orihuela Moreno del puesto de Jefe de Sección de Compras y Patrimonio y a doña María Teresa Olmedo Ruiz del puesto de Jefe de Sección de Obras y Servicios.
A juicio de la Diputación Provincial de Granada, la falta de identificación en los recursos contenciosos de los posibles interesados impedía el emplazamiento procesal. Por otra parte, coinciden la Diputación Provincial de Granada y el Ministerio Fiscal al considerar que las recurrentes tuvieron conocimiento extraprocesal de los procesos contenciosos, por lo que sólo a ellas era imputable la falta de personación. Con estos argumentos tanto el Ministerio Fiscal como la Diputación Provincial de Granada se oponen al otorgamiento del amparo.
2. Si bien por las demandantes de amparo se alega, en primer lugar, la infracción del art. 64 LJCA de 1956 (al omitir la Sala de lo Contencioso ... »
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