Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
155/2002
Fecha : 22/07/2002
Publicación Boe :
20020807 [«boe»núm. 188]
Numero de Registro :
4858-2001, 4907-2001 Y 4922-2001 (acumulados)/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovidos por don —ngel Vaquero Hernández, don Felipe Bayo Leal, y don Enrique Dorado Villalobos, por don Enrique Rodríguez Galindo y por don José Julián Elgorriaga Goyeneche, frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que les condenaron por dos delitos de asesinato y de detención ilegal en el caso Lasa y Zabala.
Supuesta vulneración de los derechos al juez imparcial y a la presunción de inocencia: rechazo liminar de las recusaciones del Juez instructor y de Magistrados de la Sala, justificado; condena penal fundada en declaraciones de un coimputado en un sumario secreto, que se retractó luego y en el juicio oral, sometidas a posibilidad de contradicción y corroboradas; y fundada en prueba indiciaria válida. Voto particular.
1. Las declaraciones sumariales incriminatorias del coimputado, prestadas ante el Juez de Instrucción con asistencia de su Letrado y después ratificadas con asistencia de las defensas del resto de recurrentes, fueron incorporadas al acto del juicio oral cumpliendo todas las exigencias constitucionales y legales. Su interrogatorio en el juicio oral, realizado en condiciones de plena contradicción, constituye una prueba válida capaz de desvirtuar la presunción de inocencia. Por ello es constitucionalmente legítimo que el órgano sentenciador diera mayor credibilidad a su contenido que a la retractación expresada en el acto de la vista [FJ 10].
2. Doctrina constitucional en torno al derecho a la presunción de inocencia [FJ 10].
3. El Tribunal Constitucional ha de limitarse a comprobar que la prueba existente se haya obtenido y practicado conforme a la Constitución, que sea de cargo y que, en consecuencia, los hechos declarados probados puedan inferirse de ella de modo razonable y no arbitrario. No podemos, al socaire de la presunción de inocencia, enjuiciar, ni siquiera desde la perspectiva de la razonabilidad, la valoración de la prueba en sí misma considerada (SSTC 31/1981, 189/1998) [FJ 7].
4. La doctrina de este Tribunal nunca ha exigido que la declaración sumarial con la que se confronta la distinta o contradictoria manifestación prestada en el juicio oral por un testigo o un imputado haya debido ser prestada con contradicción real y efectiva en el momento de llevarse a cabo, pues cumplir tal exigencia no siempre es legal o materialmente posible [FJ 10].
5. Los hechos y datos que fueron apreciados por la Sala sentenciadora, tomados en conjunto, constituyen esa corroboración mínima que nuestra jurisprudencia ha venido exigiendo, en relación con la participación de los recurrentes en la ilegal privación de libertad [FJ 11].
6. Las declaraciones de un coimputado, que no están prohibidas por la ley procesal, pueden valorarse como pruebas aptas para destruir la presunción de inocencia. Sin embargo, cuando son prueba única, no adquieren entidad suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, por lo que su ... »
|
|
|
|