|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recursos De Inconstitucionalidad. »
FECHA : 10/04/2003
Numero de Referencia :
72/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Extracto: Promovidos por el Gobierno de Canarias contra diversas disposiciones de los Reales Decretos-leyes 4/1994, de 8 de abril, y 10/1994, de 30 de septiembre, de incentivos fiscales para la renovación del parque de vehículos de turismo, y su desarrollo por Orden de 20 de abril de 1994.
Régimen económico y fiscal canario: STC 16/2003.
1. De ninguna norma citada se deduce que la gestión del impuesto especial sobre determinados medios de transporte sea una competencia de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias [FJ 4].
2. El Estado es el único titular del tributo cedido y, en su efecto, de las competencias de normación y gestión del mismo, salvo que, bien conforme al art.
156.2 CE, bien al amparo del art. 157.1 a) CE, delegue o ceda su gestión como aquí ha ocurrido lo que, sin embargo, no alteraría la titularidad sobre el mismo (STC 16/2003) [FJ 5].
3. La apreciación de la pérdida de objeto del proceso no depende de la expulsión de la concreta norma impugnada del Ordenamiento cuanto de si consta esa expulsión haya cesado o no la controversia competencial (SSTC 290/2000, 24/2002) [FJ 2].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, do±a María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, do±a Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 2516/94 y 37/95 promovidos por el Gobierno de Canarias, contra las disposiciones transitoria única y final primera del Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril, de medidas transitorias y urgentes de carácter fiscal para la renovación del parque de vehículos de turismo; y contra el art. 3.2 y disposiciones adicional única y final primera del Real Decreto-ley 10/1994, de 30 de septiembre, de incentivos fiscales de carácter temporal para la renovación del parque de vehículos de turismo, respectivamente; así como en el conflicto positivo de competencia núm.
2517/94, acumulado a los anteriores, promovido también por el Gobierno de Canarias con relación a los apartados 1, 2 y 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, por la que se aprueba el modelo 567 de declaración-liquidación por el impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 13 de julio de 1994 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de don Martín E. Orozco Mu±oz, Director... »
|