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FECHA : 10/04/2003
Numero de Referencia :
72/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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« ...terminar suplicando se dictase Sentencia por la que se declarase la inconstitucionalidad del art. 3.2 del Real Decreto-ley 10/1994, de 30 de septiembre, por atribuir a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competencias en relación a la gestión tributaria (recepción, comprobación, visado y devolución de ejemplares) de la autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, en su aplicación a la desafectación de vehículos a que se refiere el art. 3.1 del Real Decreto-ley 10/1994, sin exceptuar de dicha competencia los supuestos de aplicación del impuesto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde la gestión ha de corresponder a la Administración pública de dicha Comunidad Autónoma; de la disposición adicional única también del Real Decreto-ley 10/1994, de 30 de septiembre, por establecer la aplicabilidad de un modelo de ingreso aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, para la presentación de autoliquidaciones e ingreso del impuesto sobre medios de transporte, sin salvar la competencia de la Comunidad Autónoma para configurar un modelo de impreso propio de gestión a tales efectos cuando el impuesto se devengue en Canarias; y de la disposición final primera del Real Decreto-ley 10/1994, de 30 de septiembre, por atribuir al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para dictar normas de desarrollo de aspectos de gestión tributaria contenidos en el Real Decreto-ley recurrido, sin salvar la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para dictar dichas normas de desarrollo en cuanto a la regulación de la gestión tributaria del impuesto en su aplicación a Canarias.
Y de forma subsidiaria, al igual que hizo en el recurso núm. 2516/94 y con base en los mismos argumentos, suplica también el Gobierno canario, para el caso de no admitirse la anterior pretensión, la declaración de inconstitucionalidad del art. 3.2 del Real Decreto-ley 10/1994, por vulnerar los arts. 156.2 y 157.3 de la Constitución, el art. 61.2 EACan y el 19.2 LOFCA, al atribuir a los órganos de la Administración tributaria del Estado las competencias de gestión de las deducciones operadas en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte en su aplicación a Canarias, desconociendo así la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para, por delegación del Estado, ejercer las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del tributo citado en su aplicación al territorio de Canarias.
11. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 17 de enero de 1995, acordó admitir a trámite el recurso, dando traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia e Interior, para que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse ... »
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