Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes. Todo ello con publicación en el «Boletín Oficial de Estado» (lo que se cumplimentó en el BOE núm. 21, de 25 de enero).
12. Por escrito fechado el día 31 de enero de 1995 (y registrado en este Tribunal el día 6 de febrero siguiente), el Presidente del Senado acordó que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Igualmente, con fecha del 31 de enero (y fecha de registro en este Tribunal de 2 de febrero), se recibió otra comunicación del Presidente del Congreso de los Diputados, conforme a la cual dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar, con remisión a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General.
13. El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 1995, se personó, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, suplicando la prórroga del plazo de alegaciones conferido, lo que le fue concedido por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de fecha de 7 de febrero de 1995, durante ocho días más. Posteriormente, por escrito registrado el día 13 de febrero de 1995, el Abogado del Estado evacuó el trámite conferido, reproduciendo de forma sintética las mismas alegaciones que había efectuado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2516/94 (y conflicto positivo acumulado núm. 2517/94), para terminar suplicando se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso de inconstitucionalidad. Mediante otrosí solicitó, además, la acumulación del presente recurso al núm. 2516/94, por concurrir entre ellos los requisitos del art. 83 LOTC.
14. Mediante providencia de la Sección Segunda de 15 de febrero de 1995 se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de Abogado del Estado y oír al Gobierno de Canarias para que el plazo de diez días alegase sobre la acumulación de este recurso con los registrados bajo los núms. 2516/94 y 2517/94, lo que llevó este último a efecto mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de marzo de 1995, manifestando su conformidad a la acumulación solicitada por el Abogado del Estado.
15. Por Auto de 15 de marzo de 1995 se acordó acumular el recurso de inconstitucionalidad registrado con el núm. 37/95, a los ya acumulados y registrados con los núms. 2516/94 y 2517/94, interpuestos todos ellos por el Gobierno de Canarias, al existir la conexión exigida por el art. 83 LOTC.
16. Por providencia de fecha de 8 de abril de 2003, se se±aló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 10 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En los presentes recursos de inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencia acumulados plantea el Gobierno autonómico recurrente una serie de temas con las medidas adoptadas... »
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