Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...ni el hecho de la cesión del rendimiento implica la obligación constitucional de ceder la gestión.
2. Antes de comenzar con el análisis de las diferentes impugnaciones, y al igual que hemos hecho en la reciente STC 16/2003, de 30 de enero (en los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia acumulados promovidos por el Parlamento de Canarias, el Gobierno de Canarias y don Alberto Ruiz Gallardón, comisionado por 53 Senadores, contra determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, reguladores del impuesto especial sobre determinados medios de transporte), es necesario pronunciarse sobre la posible pérdida de objeto de la cuestión planteada por el Gobierno y el Parlamento canario relativa a la competencia de gestión de los tributos cedidos, al haberse producido la cesión de la gestión del tributo pretendida por el art. 46 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, del art. 11 LOFCA.
A este respecto, recordamos en la citada Sentencia que, por lo que «se refiere a los procesos constitucionales con contenido competencial, es doctrina reiterada de este Tribunal la de que para poder apreciar una eventual pérdida de su objeto no basta con la extinción de la norma concretamente impugnada, siendo necesario ponderar hasta qué punto dicha extinción conlleva la desaparición de la controversia competencial traída al proceso (entre las más recientes, SSTC 223/2000, de 21 de septiembre, FJ 3; y 275/2000, de 16 de noviembre, FJ 2). Dicho de otro modo, la apreciación de la pérdida de objeto del proceso dependerá de la incidencia real que sobre el mismo tenga la derogación, sustitución o modificación de la norma y no puede resolverse apriorísticamente en función de criterios abstractos o genéricos (v. gr., SSTC 233/1999, de 12 de diciembre, FJ 3; 148/2000, de 1 de junio, FJ 3, y 190/2000, de 13 de julio, FJ 2), pues lo relevante no es tanto la expulsión de la concreta norma impugnada del ordenamiento cuanto determinar, como ya hemos indicado anteriormente, si con esa expulsión ha cesado o no la controversia competencial, toda vez que poner fin a la misma a la luz del orden constitucional de reparto de competencias es el fin último al que sirven tales procesos (por todas, STC 290/2000, de 30 de noviembre, FJ 4, y las resoluciones allí mencionadas)» (STC 24/2002, de 31 de enero, FJ 4).
A la luz de la citada doctrina, debemos alcanzar la misma conclusión a la que llegamos en la STC 16/2003, pues, aunque es cierto que actualmente se ha producido la cesión del tributo a las Comunidades Autónomas (por la citada Ley 21/2001, de 27 de diciembre), tanto en lo relativo al producto recaudado como en lo referente a la gestión del mismo,... »
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