Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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«... vigentes en el resto del territorio nacional integradas en la imposición indirecta estatal que gravan el tráfico comercial de bienes, tanto en su importación, exportación, como en su comercio interior, excluyéndose a Canarias del ámbito territorial de aplicación de dichos tributos. Este régimen, conocido como las franquicias, que data de la época de los Reyes Católicos, sólo ha admitido excepciones históricas de índole estrictamente coyuntural, como aconteció en el período de postguerra por la Ley de reforma tributaria de 1940 con la contribución de usos y consumos, o excepciones motivadas por una inercia histórica, como el gravamen sobre alcoholes. Así, es la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias, la que ratifica de forma expresa en su art. 1º «el tradicional régimen de franquicia de las Islas Canarias», y que se concreta en cuatro extremos: la exclusión de Canarias del ámbito de aplicación del impuesto general sobre el tráfico de las empresas en cuanto a los hechos imponibles proyectados sobre entrega o transmisión, importación y exportación de bienes y mercancías, y posteriormente, del impuesto sobre el valor a±adido; la supresión en Canarias de las patentes A y D del impuesto sobre el lujo (que recaía sobre la tenencia y disfrute de vehículos automóviles y motocicletas), reguladas en el Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre, siendo sólo de aplicación las patentes B y C sobre tenencia y disfrute de aviones de turismo y embarcaciones de recreo a motor; la supresión en Canarias del impuesto sobre el lujo en cuanto grave las adquisiciones de mercancías; y la aplicación a Canarias únicamente de los impuestos especiales sobre la fabricación del alcohol, cervezas y bebidas derivadas.
Posteriormente, la aprobación del Estatuto de Autonomía para Canarias, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Constitución (aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de octubre), supuso la plasmación esencial del régimen de franquicia sobre el consumo, al declararse en su art. 45.1 de forma expresa e indubitada que «Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, basado en... franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo», integrando así en el bloque de la constitucionalidad un principio histórico del régimen económico fiscal de Canarias, cual es el de la franquicia sobre el consumo, e introduciendo una restricción al legislador ordinario en cuanto a la introducción de figuras impositivas que incidan sobre dicho consumo en el ámbito territorial de Canarias. Ahora bien, si en el apartado 1 del art. 45 EACan se declara textualmente que «Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial», en el apartado 2 se enfatiza la garantía de la singularidad y especificidad al indicar que en las futuras negociaciones de integración en comunidades económicas supranacionales «se tendrá en cuenta, para su defensa, la peculiaridad que supone dentro de la comunidad... »
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