Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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«... nunca se ha aplicado sobre la fase de consumo o adquisición de bienes en la fase minorista, sino a las fases comerciales de fabricación, importación y distribución al mayor, quedando exenta la fase de adquisición por el consumidor final. Y el objetivo y finalidad de dicha imposición especial canaria es cuádruple: sustituir a la imposición indirecta estatal excluida, respetando el principio de franquicia sobre el consumo; configurar una fuente de ingresos de las haciendas canarias, inicialmente locales y, tras la Constitución, también de la hacienda regional autonómica; aplicar tipos más reducidos que los vigentes en el resto del territorio nacional, en cuanto a los tributos «paralelos» de ámbito general, plasmándose así un hecho diferencial de la carga impositiva indirecta aplicable al archipiélago, consecuencia de sus peculiaridades socioeconómicas; y gestionar los tributos insulares de forma descentralizada mediante entes autónomos de la Administración del Estado, como son los Cabildos insulares, posteriormente, la Junta Interinsular de Arbitrios Insulares y, finalmente, la Junta de Canarias y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aunque este régimen data de la época de la conquista del Archipiélago por la Corona de Castilla (cuando se creó un «haber del peso»), realmente es con la Ley de 11 de julio de 1912, por la que se crean los Cabildos insulares con la que se produce una configuración auténtica de la imposición indirecta especial canaria, a través de los denominados «arbitrios», que hasta la Ley 30/1972 se concretaban en los siguientes: en primer lugar, los arbitrios sobre la importación y exportación de mercancías, que derivados del citado «haber del peso», se proyectaban sobre todas las mercancías que se importen o exporten en las islas, pero respetándose la franquicia sobre el consumo minorista, atribuyéndose su gestión y rendimiento a los respectivos Cabildos insulares (y mediante un sistema de recargos constituyeron también una fuente de financiación de los municipios); en segundo lugar, el arbitrio sobre alcoholes y aguardientes, que constituían un impuesto específico a la importación y exportación de estas bebidas; en tercer lugar, la exacción sobre la gasolina, cuya gestión correspondía a los Cabildos insulares, y que constituía un tributo de producto afectado, al ir destinado a la «conservación y reparación de las carreteras de las Islas» (hoy es una exacción fiscal sobre la gasolina configurada como tasa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectando su rendimien to a cada uno de los Cabildos insulares para su destino a la reparación y conservación de la red insular de carreteras correspondientes); y en cuarto lugar, los arbitrios sobre el tabaco o, lo que es lo mismo, tributo que gravaba el tabaco, configurándose como un impuesto de producto afectado a remediar las necesidades derivadas del paro obrero involuntario, siendo su administración y exacción competencia de los Cabildos... »
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