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Recursos De Inconstitucionalidad. »
FECHA : 10/04/2003
Numero de Referencia :
72/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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« ...en la representación que ostenta, se personó en el procedimiento suplicando la acumulación del presente recurso al conflicto de competencia núm. 2517/94, planteado por el Gobierno de Canarias en relación con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, al concurrir los requisitos exigidos por el art. 83 LOTC.
5. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 20 de julio de 1994, acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 2517/94, dando traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, para que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes. Igualmente, acordó oír a las partes sobre la conveniencia de acumular el presente conflicto con el recurso de inconstitucionalidad que se sigue bajo el núm. 2516/94, promovido por el Gobierno canario contra el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril. Todo ello con publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y en el de Canarias de la incoación del conflicto (lo que se cumplimentó en el «BOE» núm.
183, de 2 de agosto).
6. El trámite precedente fue evacuado mediante escrito fechado el día 6 de septiembre de 1994 (y registrado en este Tribunal el día 8 siguiente) por el Presidente del Senado, quien acordó que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Igualmente, con fecha también de 6 de septiembre (y fecha de registro en este Tribunal del 8 de septiembre), se recibió otra comunicación del Presidente del Congreso de los Diputados, conforme a la cual dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar, con remisión a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Finalmente, por escrito registrado el día 8 de septiembre de 1994, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en el procedimiento suplicando la acumulación del presente conflicto de competencia al recurso de inconstitucionalidad núm. 2516/94, planteado por el Gobierno de Canarias en relación con el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril, al concurrir los requisitos exigidos por el art. 83 LOTC.
7. Mediante providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de fecha de 16 de septiembre de 1994, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito del Abogado del Estado mediante el que solicitaba la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 2517/94 y el recurso de inconstitucionalidad núm.
2516/94, y oír al Gobierno de Canarias para que el plazo de diez días alegue sobre dicha acumulación, lo que llevó este último a efecto mediante escrito registrado en este Tribunal el día ... »
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