Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... insulares, que repartían la recaudación entre ellos y los municipios.
La Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias, amén de ratificar y actualizar el régimen de franquicia o exclusión respecto de la imposición general indirecta estatal, viene a establecer en Canarias una imposición indirecta insular especial, heredera de los antiguos arbitrios que se suprimen , en aras de garantizar la suficiencia y capacidad económica de las haciendas locales insulares, siendo los principales elementos sobre los que se sustenta: el arbitrio insular sobre lujo, que constituye un impuesto indirecto de aplicación a todo el archipiélago de forma unitaria y excluyente que grava la importación, la fabricación y la producción de los mismos bienes que eran objeto de gravamen en el resto del territorio nacional a través del impuesto sobre el lujo; y el arbitrio insular a la entrada de mercancías, un impuesto indirecto de aplicación a todo el archipiélago de forma unitaria y excluyente que grava la importación de toda clase de mercancías procedentes del resto de Espa±a o del extranjero, y que suprime los arbitrios insulares sobre la importación y exportación y el recargo municipal sobre los mismos.
En ambos impuestos concurren una serie de características especiales, tales como, que se trata de impuestos indirectos que recaen sobre la importación y/o fabricación de productos; que respetan la franquicia al consumo, al gravar exclusivamente las operaciones de importación y fabricación y no la adquisición del producto o mercancía por el consumidor final; que sustituyen a las figuras impositivas indirectas estatales; que tienen un ámbito de aplicación regional, atribuyéndose su rendimiento a la Junta Económica Interprovincial de Canarias, las Mancomunidades de Cabildos, los Cabildos insulares y los Ayuntamientos de las islas; y que su gestión y recaudación correspondía, primero, a la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, y hoy a la Junta de Canarias.
Posteriormente, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales de la Ley 30/1972, de 22 de julio, de régimen económico-fiscal, procede a una nueva adaptación de la imposición indirecta especial canaria, estableciendo al efecto las siguientes innovaciones tributarias: se crean dos figuras tributarias de exclusiva aplicación a Canarias, como son, el arbitrio sobre la producción y la importación y el impuesto general indirecto canario, que vienen a sustituir, el primero, a la tarifa general del arbitrio insular a la entrada de mercancías, y el segundo, al impuesto general sobre el tráfico de las empresas y al arbitrio insular sobre el lujo; se trata de impuestos indirectos en los que se mantiene la franquicia al consumo, por cuanto el arbitrio sobre la producción y la importación sólo se proyecta sobre «la importación, producción o elaboración de bienes» (art. 69) y el impuesto general indirecto canario excluye de gravamen... »
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