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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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«... se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico-fiscal». Así, si la LOFCA, por derivación del art. 157.3 CE, es una Ley reguladora del ejercicio competencial en materia financiera, una ley de delimitación competencial del poder tributario, en sus tres planos, y se refiere al régimen económico-canario como un supuesto especial, ello implica que dicho régimen opera como un sistema especial competencial, y no como una simple exigencia para su consideración al legislador ordinario. Y dicho sistema especial competencial se plasma tanto en la intervención de la Comunidad Autónoma en el procedimiento legislativo estatal de creación y regulación sustantiva de los tributos integrados en el régimen económico-fiscal de Canarias, como en la competencia autonómica para la regulación y gestión de los procedimientos tributarios y económico-administrativos con relación a los tributos integrados en dicho régimen y en la titularidad autonómica del producto recaudado a través de los tributos integrados en el régimen de Canarias. En tercer lugar, en el Real Decreto-ley 2/1981, de 16 de enero, por el que se transfiere a la Junta de Canarias las competencias y funciones atribuidas a la Junta Económica Interprovincial de Canarias y a la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, a saber, la competencia para elaborar las Ordenanzas de los respectivos arbitrios, la de elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento de los servicios propios del ejercicio de las competencias y funciones asumidas, y la de gestión y recaudación de los arbitrios. Y, por último, en el Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo art. 45.1 y 2 establece los principios materiales básicos del régimen económico-fiscal de Canarias.
Este reconocimiento competencial supone, en relación con el sistema impositivo especial canario integrado en el régimen económico-fiscal, que la Comunidad canaria tiene la potestad de establecer y exigir tributos propios (art. 50 EACan), entendiendo por tales, sus propios impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones especiales [art. 48 b) EACan]; configurándose los arbitrios como tributos propios de la Comunidad Autónoma, en el bien entendido de que la delimitación como propios no se proyecta exclusivamente sobre aquellas figuras concretas que, en un momento histórico determinado, recibieron tal denominación, sino respecto a los tributos integrantes del régimen económico-fiscal de Canarias. La Comunidad canaria tiene, asimismo, la competencia normativa de regulación del procedimiento de gestión tributaria (tanto en el procedimiento fiscal como en el económico-administrativo) latu sensu de los tributos integrados en el régimen económico-fiscal de Canarias, al amparo del art. 32.3 EACan, tratándose de una competencia normativa y de gestión procedimental reconocida ratione materiae a la Comunidad Autónoma con relación a su régimen económico-fiscal. Esta especialidad procedimental de contenido fiscal y económico... »
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