Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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«... ha de proyectarse respecto a la estructura impositiva integrada en el régimen de Canarias, entendiendo como tributos integrados en el sistema impositivo especial indirecto canario, tanto los de origen estatal como los de origen autonómico. En fin, siendo la competencia reconocida en el art. 32.3 EACan de desarrollo de la legislación básica, entiende el Gobierno canario que, tal como ha venido reconociendo reiteradamente este Tribunal, dicha legislación viene integrada por la legislación estatal general sobre procedimiento administrativo común, al amparo del art. 149.1.18 CE. La Comunidad canaria tiene también la competencia de gestión tributaria de los tributos integrados en el régimen económico-fiscal de Canarias, no por delegación operada ex lege (como ocurre con los tributos cedidos), sino por recono cimiento expreso estatutario ( art. 32.3 EACan). Finalmente, la Comunidad canaria es titular del producto o sumas recaudadas al estar afectado el rendimiento de los tributos integrados en el régimen económico-fiscal de Canarias a la financiación de la hacienda canaria (art. 49.c EACan), entendiendo por dicha hacienda, no sólo las entidades locales y los Cabildos insulares, sino también la propia Comunidad Autónoma, al ser ésta quien ex art. 56 EACan debe velar por el propio equilibrio regional y por la realización interna del principio de solidaridad.
b) Una vez examinados los principios materiales y competenciales que configuran el régimen económico-fiscal de Canarias, y antes de analizar los motivos de inconstitucionalidad, el gobierno canario examina los elementos básicos de la Ley 38/1992, en cuanto a la regulación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y su entroncamiento en el régimen económico-fiscal de Canarias. En este sentido, a su juicio, este impuesto es un impuesto indirecto ( art. 1), de ámbito territorial nacional o general (art. 65.1 y 4), que recae sobre el consumo de vehículos automóviles, embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos y aeronaves (art. 65.1).
Ahora bien, pese al declarado ámbito nacional general del impuesto, su aplicación al territorio canario viene dotado de ciertas peculiaridades, configuradas en la propia Ley del impuesto, que permiten afirmar con toda rotundidad que bajo la apariencia formal de un único impuesto, subsisten en la figura tributaria analizada dos impuestos distintos, uno aplicable exclusivamente a Canarias y otro aplicable al resto del territorio nacional. Dicha distribución vendría derivada de la singularidad con que el impuesto sobre medios de transporte viene conformado en cuanto a su aplicación al territorio canario, al someterse los elementos básicos del tributo a un régimen peculiar y diferenciado, tal y como se acredita de los siguientes extremos.
En cuanto a la fundamentación de la creación e imposición del nuevo impuesto sobre medios de transporte, la propia Ley 38/1992, en su Exposición de Motivos ( apartado ... »
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