Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
57/1989
Fecha : 16/03/1989
Publicación Boe :
19890419 [«boe» Núm. 93]
Numero de Registro :
759/1984 Y 768
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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Extracto: 1. Desde el punto de vista de la representatividad, la única diferencia de las Asociaciones empresariales con los sindicatos es que la condición de mayor representatividad de éstos se adquiere tras un proceso electoral a los órganos de representación unitaria de los trabajadores, y la de las asociaciones empresariales tiene lugar por la pertenencia (afiliación) de las distintas empresas a una organización específica.
2. La determinación legal de las asociaciones que, con carácter general y obligatorio, deban participar en los órganos de las Administraciones Públicas en representación de los intereses que les son propios, constituye norma básica del régimen jurídico de dichas Administraciones.
3. Aunque la libertad sindical se conciba como un derecho fundamental y existan aspectos relacionados con ella que exigen Ley Orgánica en cumplimiento del art. 87 de la Constitución, de ello no se sigue que toda materia relacionada con la libertad sindical exija reserva de Ley Orgánica, si no afecta al desarrollo del derecho fundamental.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los siguientes procesos acumulados, recursos de inconstitucionalidad registrados con los núms. 759/84 y 768/84, interpuestos, respectivamente, por el Gobierno Vasco, representado por la Abogada doña Margarita Uría Echevarría y por 53 Diputados, representados por el Comisionado don José Maria Ruíz Gallardón, en relación con la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Ha comparecido el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expone el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Tras la aprobación por el Pleno del Congreso de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 81 y 90 de la Constitución, del Proyecto de Ley sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, el texto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 4 de agosto de 1984.
2. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 2 de noviembre de 1984, la Letrada del Colegio de Abogados de Vizcaya, en nombre del Gobierno Vasco, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad, que quedó registrado con el núm. 759/84, contra la disposición adicional sexta de la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
El... »
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