Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/1988
Fecha : 22/03/1988
Publicación Boe :
19880413 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
990, 991 Y 1007/1985 (acumulados)
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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«...me parece decisiva.
La relación de los problemas planteados en este asunto, en relación con el art. 34 de la Constitución, respecto de aquellas Cajas de Ahorro que tengan un origen fundacional, se ve con más claridad, si uno se pregunta si la misma técnica de establecimiento y reclutación de los órganos de gestión se podría aplicar a todas las fundaciones en una Ley General de Fundaciones, que obviamente ha de ser contestada en sentido negativo. Es cierto que el art. 34 de la Constitución no impide la intervención pública en las fundaciones, ni la clásica figura del «protectorado», para velar por el cumplimiento de los fines fundacionales. Mas una cosa es el establecimiento de un protectorado y otra distinta es lo que al principio llamaba la traslación de los poderes de gestión a manos públicas.
Finalmente, hay que señalar también que en relación con el art. 34 de la Constitución existe algún problema cuando, en la Ley que nos ocupa, tras reconocerse la relevancia de los intereses que representan la voluntad fundacional, se admite la efectividad de éstos sólo en vida del fundador y concediéndoles además una cuota insignificante en relación con la abrumadora presencia municipal.
Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
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