Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
96/1996
Fecha : 30/05/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Numero de Registro :
1710/1988 Y 1726
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Viver, Ruiz, Jiménez De Parga, Delgado Y Vives.
|
|
«... y las Cooperativas de crédito.
El propio Abogado del Estado coincide en ese entendimiento de lo dispuesto por el art. 42 de la Ley 26/1988. Si bien justifica que la Ley se configure como básica en su totalidad para las entidades de crédito que no sean Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito, mientras que en relación a estas últimas sólo lo sea parcialmente, en la desigual intensidad de la competencia estatal según se trate de unas u otras entidades crediticias. No es otro el argumento del representante del Gobierno de la Nación para rechazar la imputación de inconstitucionalidad por vulneración del orden constitucional de distribución de competencias que los recurrentes dirigen globalmente al art. 42, y más específicamente a lo dispuesto en sus núms. 1 y 7. Razón por la cual debemos comenzar por examinar el reparto constitucional de competencias en la Constitución y los correspondientes Estatutos de Autonomía entre el Estado y las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña en este punto.
18. Con carácter previo, no obstante, es preciso delimitar con claridad cuáles son esas otras entidades de crédito sobre las que versa la pretensión de inconstitucionalidad.
La Ley 26/1988 tuvo especial cuidado en precisar las entidades sujetas a sus normas de disciplina e intervención (como tuvimos ocasión de examinar en la STC 135/1992, fundamento jurídico 4.). Las entidades de crédito quedaron definidas como «toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza». Noción general desarrollada por la propia norma, que conceptuó como tales entidades las siguientes: el Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito, los Bancos privados, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de crédito, las Sociedades de Crédito Hipotecario, las Entidades de Financiación, las Sociedades de Arrendamiento Financiero y las Sociedades Mediadoras del Mercado de Dinero (a tenor del art. 39 de la Ley 26/1988, que utilizó la técnica legislativa de dar nueva redacción al art. 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de establecimientos de crédito -galicismo reemplazado por la palabra entidadal de las Comunidades Europeas). Asimismo, el art. 41 de la misma Ley extendió la responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en su Título I a las Sociedades de Garantía Recíproca y a las Sociedades de Reafianzamiento.
Sobre todas estas entidades versan los recursos de inconstitucionalidad promovidos por las Comunidades Autónomas recurrentes. Sin embargo, desde su fecha de interposición han sobrevenido cambios en las prescripciones legales. En la actualidad, el círculo de las entidades... »
|
|
|
|