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SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1992
Fecha : 05/10/1992
Publicación Boe :
19921029 [«boe» Núm. 260]
Numero de Registro :
800/1985 Y 801
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega, Rodríguez,
Gimeno, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. Este Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de perfilar el contenido sustancial de la competencia estatal exclusiva en la ordenación del crédito y la banca cuyas bases «deben contener tanto las normas reguladoras de la estructura, organización interna y funcionamiento de los diferentes intermediarios financieros, como aquellas otras que regulen aspectos fundamentales de la actividad de tales intermediarios, entre los cuales se insertan legalmente las Cajas de Ahorro». Aquí tienen su asiento propio las disposiciones consistentes en fijar ciertos porcentajes o coeficientes obligatorios sobre los recursos ajenos depositados en las Cajas que deben invertir éstas en la adquisición de fondos públicos, así como también las que determinen cuáles son los valores públicos cuya adquisición por las Cajas se considera computable para cubrir el citado coeficiente de fondos públicos y también el orden de prioridades de esas inversiones obligatorias. La tesis expuesta, que se refiere a un tipo muy concreto de entidades de crédito, es, por supuesto, extensible a las demás [F.J. 1].
2. Las bases, por su propia esencia, tienen vocación de estabilidad, pero en ningún caso son inamovibles ni puede predicarse de ellas la petrificación, incompatible no sólo con el talante evolutivo del Derecho sino con el propio dinamismo del sector de la economía en la cual se insertan [F.J. 2].
3. El Banco de España forma parte de la Administración del Estado en su vertiente institucional o indirecta y es la primera autoridad monetaria, a quien corresponden las funciones relativas a la disciplina e inspección de las entidades de crédito y ahorro, para lo cual se le dota de las simétricas potestades, entre las cuales deben destacarse la reglamentaria y la sancionadora. En este esquema competencial encaja por derecho propio la atribución que la Ley le confiere respecto de la reducción de porcentajes de reservas [F.J. 3].
4. La ordenación básica del crédito y la banca, en su aspecto institucional, corresponde no sólo a los Cuerpos colegisladores y al Gobierno, sino también, en su nivel operativo, al Banco de España [F.J. 3].
5. La operación jurídica de sumar competencias exclusivas da por resultado su transformación en compartidas [F.J. 4].
6. El tratamiento de las Cajas y Cooperativas encuentra su fundamento no solo en su más íntima vinculación con las Comunidades Autónomas sino también en sus rasgos diferenciales [F.J. 4].
7. El contenido esencialmente normativo de las «bases» para la regulación del crédito y la banca, en sus diferentes aspectos y niveles, no significa que en esa «ordenación» no quepa otro tipo de actuaciones (actos ejecutivos, actos administrativos singulares), en cuanto resulten necesarias para la preservación de lo básico o para garantizar, con carácter complementario, la consecución de los fines inherentes a la regulación básica. Esta posibilidad de pasar a la ejecución tiene su fundamento no sólo en las exigencias... »
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