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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
FECHA : 12/05/1994
Numero de Referencia :
149/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Gimeno, Gabaldón, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. Sólo procederá el rechazo procesal de la cuestión de inconstitucionalidad cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada no es en modo alguno aplicable para resolver el litigio (SSTC 3/1988, 76/1990, 157/1990) [F.J.único].
2. En nuestra reciente STC 116/1994 hemos declarado que el inciso 2. del art.
134.7 C.E. no es de aplicación a la Comunidad Foral de Navarra. Según dicha Sentencia, «del segundo inciso del art. 134.7 C.E. no puede inducirse un principio general, de prohibición de modificar tributos por medio de las leyes de presupuestos autonómicas o forales sin la previa habilitación de una Ley tributaria sustantiva» [F.J.único].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, Don Eugenio Díaz Eimil, don José Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 577/94, 585/94 y 693/94, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por supuesta inconstitucionalidad del art. 68 de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos de Navarra, por el que se restringen las exenciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados recogidas en el Decreto del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981, en la redacción de su art. 36.1 B), párrafo 18, dada por la Ley Foral 24/1988, de 11 de diciembre, por posible vulneración del art. 134.7 C.E. Han comparecido y formulado alegaciones la Comunidad Foral de Navarra, el Parlamento Foral de Navarra y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ( T.S.J.) de Navarra ha planteado ante este Tribunal Constitucional tres cuestiones en relación con la posible inconstitucionalidad del art. 68 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos de Navarra, por el que se restringen las exenciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados recogidas en la norma sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobada por Decreto del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981 y de conformidad con la redacción de su art. 36.1 B), párrafo 18, dada por la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre. Dicha posible inconstitucionalidad, a juicio de la Sala, surge del precepto constitucional contenido en el art. 134.
7.
2. Las cuestiones de inconstitucionalidad indicadas, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra son las siguientes:... »
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