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FECHA : 25/03/2004
Numero de Referencia :
47/2004
Publicación Boe :
20040423
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Extracto: Promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Galicia 11/1993, de 15 de julio, sobre el recurso de casación en materia de Derecho civil especial.
Competencias sobre legislación procesal. Nulidad parcial de precepto autonómico.
Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3141/93, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Galicia 11/1993, de 15 de julio, sobre el recurso de casación en materia de Derecho civil especial. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta de Galicia, representada por los Letrados don José Vicente Alvariño Alejandro y doña María Carmen Bouso Montero, y el Parlamento de Galicia, representado por su Presidente don Victorino Núñez Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 25 de octubre de 1993, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Galicia 11/1993, de 15 de julio, sobre el recurso de casación en materia de Derecho civil especial. En el escrito de interposición del recurso se hizo expresa invocación del art. 161.2 CE.
2. El recurso de inconstitucionalidad se funda, en síntesis, en las siguientes alegaciones: a) El Abogado del Estado comienza por referirse a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de legislación procesal. En este sentido, recuerda que el art. 149.1.6 CE atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de "legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas". La atribución de esta competencia responde a la necesidad de salvaguardar la uniformidad de las instrumentos jurisdiccionales, de forma que el mencionado precepto constitucional no permite a las Comunidades Autónomas, en todo caso, innovar el ordenamiento procesal en relación con la defensa jurídica de aquellos derechos que materialmente regulen, pues ello equivaldría a vaciar de contenido o de todo significado la especificidad con que la materia procesal se contempla en el art. 149.1.6 CE.
Así pues, en orden a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas debe de partirse, conforme al art. 149.1.6 CE, de una competencia... »
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