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SENTENCIA
Numero de Referencia :
47/2004
Fecha : 25/03/2004
Publicación Boe :
20040423 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
3141/1993
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Galicia 11/1993, de 15 de julio, sobre el recurso de casación en materia de Derecho civil especial. Competencias sobre legislación procesal.
Nulidad parcial de precepto autonómico. Votos particulares.
1. La existencia de una conexión entre las particularidades del Derecho civil de Galicia y la Ley autonómica impugnada, en cuanto prescribe que son susceptibles de casación las Sentencias de las Audiencias Provinciales cualquiera que sea la cuantía litigiosa, encuentra adecuada justificación en la competencia reconocida a dicha Comunidad Autónoma por el art. 149.1.6 CE, en relación con el art. 27.5 de su norma estatutaria [FJ 11].
2. La introducción por el Parlamento de Galicia de una especialidad procesal del recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia, cual es la especificación, como motivo casacional propio, de la infracción de usos y costumbres de Galicia cuando éstos sean desconocidos por los Juzgados y Tribunales radicados en el territorio autonómico, se ajusta al orden constitucional y estatutario de distribución de competencias [FJ 13].
3. La dispensa de la prueba sobre la notoriedad del Derecho consuetudinario gallego que trae causa de la particularidad de su Derecho sustantivo civil basado en un sustrato de carácter consuetudinario, presenta una singularidad procesal que entronca con el Derecho sustantivo que se trata de proteger a través del recurso de casación, acorde con el orden constitucional de distribución de competencias [FJ 14].
4. Las reglas procesales de la Ley de Galicia 11/1993, concernientes a permitir el acceso al recurso de casación a las resoluciones enunciadas en el precepto, no surgen como derivación o consecuencia de peculiaridad alguna del Derecho civil gallego que así lo justifique, incurriendo por ello en inconstitucionalidad [FJ 8].
5. La ampliación de las Sentencias susceptibles de casación foral a las dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, así como a las demás resoluciones referidas en la Ley de enjuiciamiento civil no constituye especialidad procesal derivada del Derecho civil foral o especial gallego amparable en los títulos competenciales de la Comunidad Autónoma [FJ 9].
6. El precepto atinente a los motivos que pueden fundar el recurso de casación foral no incorpora ninguna especialidad procesal que venga exigida por las particularidades del Derecho civil gallego, pues se limita a reproducir el texto de la LEC, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad al carecer el Parlamento autonómico de la habilitación competencial constitucionalmente exigible [FJ 12].
7. Atribuir carácter supletorio a la legislación estatal sobre el recurso de casación y negar, en consecuencia, su aplicabilidad directa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia excede el ámbito competencial que al legislador autonómico gallego atribuye el art. 149.1.6 CE [FJ 17].
8. El requisito de que las Sentencias... »
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