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Legislación »
Acción Común
Numero de Referencia :
2008/81171
Fecha : 28/06/2008
Documentos Relacionados :
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Acción Común 2008/491/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2008, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/406/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) Desde el 2 de mayo de 2005, la Unión Europea lleva a cabo una Misión de asesoramiento y asistencia en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (EUSEC RD Congo). El actual mandato de la misión está definido por la Acción Común 2007/406/PESC (1) y concluye el 30 de junio de 2008.
(2) Procede prorrogar el mandato de la misión por un período de 12 meses a partir del 1 de julio de 2008.
(3) El apoyo prestado por la Unión Europea a las autoridades congoleñas en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad en la RDC también podría en adelante prestar especial atención a la definición de las modalidades relativas a la organización de la futura Fuerza de Reacción Rápida definida por el Gobierno de la RDC, en el marco del plan director global de la reforma del ejército. Debería hacerse especial hincapié en la función de recursos humanos.
(4) Los actos de compromiso firmados en Goma el 23 de enero de 2008 entre el Gobierno de la RDC y los grupos armados que actuaban en los Kivu iniciaron un proceso de pacificación de estos últimos. Este proceso recibe un acompañamiento de la comunidad internacional, incluida la Unión Europea a través del Representante Especial de la UE (REUE) para la región de los Grandes Lagos africanos. La misión EUSEC RD Congo debería contribuir a los esfuerzos llevados a cabo por el REUE en el marco de los trabajos realizados para aplicar los actos de compromiso para los Kivu.
(5) Debería preverse un nuevo importe de referencia financiera para cubrir los gastos derivados de la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.
(6) La situación actual en materia de seguridad en la RDC podría degradarse, lo que tendría repercusiones posiblemente graves en el proceso de fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y la seguridad a escala internacional y regional. El compromiso continuado de la UE en términos de esfuerzo político y de recursos contribuirá a asentar la estabilidad en la zona.
(7) Procede modificar la Acción Común 2007/406/PESC en consecuencia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2007/406/PESC se modifica del siguiente modo:
1) En el artículo 2, las letras a) a e) se sustituyen por las siguientes:
«a) proporcionar asesoramiento y asistencia a las autoridades congoleñas en sus actuaciones destinadas a la integración, la reestructuración y la reconstrucción del ejército congoleño, en particular:
— contribuyendo al desarrollo de los diferentes conceptos y políticas nacionales, entre otras cosas, participando en los trabajos sobre aspectos horizontales que engloben al conjunto de los ámbitos implicados en la reforma del sector de la seguridad en la RDC;
— prestando apoyo a los comités y organismos implicados en dichos trabajos, así como contribuyendo a la definición... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 2, 3, 5, 9 y 16 y SUPRIME el art. 15 de la ACCION COMUN 2007/406, de 12 de junio (Ref. 2007/80976).
NOTAS
Entrada en vigor el 11 de julio de 2008.
MATERIAS
CONGO
COOPERACION INTERNACIONAL
POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMUN
UNION EUROPEA
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