|
|
|
Legislación »
Acción Común
Numero de Referencia :
2007/81222
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
|
|
ACCIÓN COMÚN 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir tal proliferación que deben adoptarse tanto dentro de la UE como en terceros países.
(2) La Unión Europea aplica activamente la estrategia de la UE y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales.
(3) Los Estados firmantes del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996, han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica, con el fin de llevar a cabo la aplicación eficaz del TPCE, a la espera de que se cree la Organización del TPCE (OTPCE).
(4) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores.
(5) La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de vigilancia y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, son objetivos importantes de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.
(6) La Comisión Preparatoria de la OTPCE persigue los mismos objetivos que los mencionados en los considerandos 4 y 5 y lleva ya a cabo la determinación de los medios por los que su sistema de verificación podría consolidarse mejor mediante la oportuna aportación de experiencia y de formación al personal de los Estados signatarios que se ocupan de la aplicación de dicho sistema. Conviene, por lo tanto, confiar a la Comisión Preparatoria de la OTPCE la aplicación técnica de la presente Acción Común.
(7) El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/243/PESC (2), de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.
(8) El ensayo nuclear llevado a cabo por la República Popular Democrática de Corea en octubre de 2006 puso de relieve la importancia de que el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares entre rápidamente en vigor, así como la necesidad de acelerar el desarrollo del sistema de observación y verificación de la OTPCE.
__________________________
(1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.
(2) DO L 88 de 25.3.2006, p. 68.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
ACCION COMUN 2006/243, de 20 de marzo (Ref. 2006/80520).
POSICION COMUN 2003/805, de 17 de noviembre (Ref. 2003/81861).
NOTAS
Entrada en vigor el 28 de junio de 2007.
MATERIAS
ARMAS
ENERGIA NUCLEAR
FINANCIACION COMUNITARIA
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMUN
|
|
|
|