Legislación »
Acuerdo
Numero de Referencia :
2008/12238
Fecha : 17/07/2008
Documentos Relacionados :
|
|
ACUERDO de cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en materia de medio ambiente, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2000.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
El Reino de España y el Reino de Marruecos, en adelante las Partes,
Recordando el Convenio de Cooperación Científica y Técnica de 8 de noviembre de 1979 y el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación de 4 de junio de 1991 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos;
Conscientes de la importancia de la protección y de la mejora del medio ambiente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
Convencidos de que la contaminación ambiental reviste un carácter transfronterizo y de que la lucha contra la contaminación no puede ser eficaz más que en el marco de una estrecha cooperación internacional;
Teniendo en cuenta la necesidad de poner en práctica políticas de desarrollo sostenible;
Considerando que el desarrollo y la intensificación de la cooperación institucional, legislativa, técnica y científica en el campo del medio ambiente contribuirán al estrechamiento de las relaciones entre los dos países;
Reconociendo la importancia de impulsar la sinergia entre los programas y actividades nacionales, regionales e internacionales realizados o previstos en la región mediterránea y la región atlántica, en particular los proyectos y las medidas que se inscriben en el marco del Convenio de Barcelona y el Acuerdo de Lisboa;
Respetando y apoyando la declaración de Río y las disposiciones adoptadas en la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Naciones Unidas de junio de 1997 relativas a la ayuda financiera y a la transferencia de tecnologías limpias;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes desarrollarán su cooperación bilateral en materia de medio ambiente sobre una base de equidad, igualdad de derechos y de beneficios mutuos en el marco de sus competencias y de su respectiva legislación. Esta cooperación, de carácter científico, técnico y tecnológico, deberá favorecer, en particular, el desarrollo de intercambios tecnológicos respetuosos con el medio ambiente.
Artículo 2
Conforme a los objetivos del presente Acuerdo, las Partes favorecerán el establecimiento y el desarrollo de relaciones de cooperación entre sus organismos públicos y privados en materia de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible.
Artículo 3
Las Partes se esforzarán en poner en marcha medidas concretas y mecanismos financieros destinados a apoyar sus esfuerzos frente a los problemas relacionados con la urbanización desordenada y la degradación del medio ambiente urbano, la contaminación industrial, los cambios climáticos, la degradación de la biodiversidad, la desertificación y la insuficiencia de medios financieros para la puesta en práctica efectiva de toda política y estrategia medioambiental de desarrollo sostenible.
Artículo 4
La coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente Acuerdo se confía a los Ministerios responsables de medio ambiente en cada una de las dos Partes ... »
|
|
|
|