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Legislación »
Acuerdo
Numero de Referencia :
2008/05934
Fecha : 02/04/2008
Documentos Relacionados :
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ACUERDO de 31 de marzo de 2008, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.m, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Artículo único.
Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 252, del 21); de 8 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 227, del 22); de 27 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 marzo); de 19 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 307, del 24) y de 14 de mayo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» número 124, del 24), quedan redactados en los términos siguientes:
1. El artículo 44.1 tendrá la siguiente redacción:
«Los letrados seleccionados mediante concurso-oposición, conforme a lo establecido en este Reglamento, son funcionarios de carrera del Tribunal Constitucional que se integran en un Cuerpo único. El Tribunal, además, designará libremente, de acuerdo a las normas de este Reglamento, letrados de adscripción temporal; los designados habrán de contar con algunas de las siguientes condiciones profesionales:
a) Profesores de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación. Si no fueran, como tales, funcionarios públicos, habrán de haber obtenido, al menos, la acreditación necesaria del organismo público correspondiente para poder adquirir la condición de profesor contratado doctor o figura equivalente en las universidades públicas o privadas.
b) Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
c) Funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
d) Abogados con, al menos, diez años de ejercicio profesional.»
2. El artículo 53.2 tendrá la siguiente redacción:
«Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de este Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.»
3. El artículo 53.3 tendrá la siguiente redacción:
«La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por tres años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de nueve, mediante acuerdos trienales del Pleno. Transcurridos los nueve años de adscripción, no procederá ninguna otra prórroga, salvo la extraordinaria, en su caso, que se prevé en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.»
4. El artículo 53.5, letra a, tendrá la siguiente redacción:
«a) Por el transcurso del período máximo de ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 44.1, 53.2, 3 y 5, y 62.2 del reglamento aprobado por ACUERDO de 5 de julio de 1990 (Ref. 1990/18696).
DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 de la LEY ORGANICA 2/1979, de 3 de octubre (Ref. 1979/23709).
NOTAS
Entrada en vigor el 2 de abril de 2008.
MATERIAS
CARRERA JUDICIAL
CUERPO DE LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MAGISTRADOS
OPOSICIONES Y CONCURSOS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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