La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función séptima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de EnergÃa podrá dictar las Circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas Circulares serán publicadas en el «BoletÃn Oficial del Estado».
La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes, los cuales tienen carácter obligatorio a partir del año 2009 y alcanzan el 5,83 por ciento en 2010, habilitando al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
En cumplimiento de dicha habilitación, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles con fines de transporte, establece la obligación de acreditación de una cantidad mÃnima anual de ventas o consumos de biocarburantes.
Dicha Orden, en su artÃculo 6, designa a la Comisión Nacional de EnergÃa como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de comercialización de biocarburantes y, en su disposición final segunda, punto 2, le autoriza a dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como tal Entidad de Certificación.
Por otro lado, dado que los sujetos que deben remitir información en virtud de la presente Circular ya están cumpliendo con sus obligaciones de remisión de información a la Administración, en ejecución de la normativa de aplicación en materia de existencias mÃnimas de seguridad, empleando medios telemáticos y que, además, cuentan con capacidad técnica suficiente, en las comunicaciones que resulten de esta Circular entre la Comisión Nacional de EnergÃa y dichos sujetos se emplearán únicamente los citados medios telemáticos, consiguiendo paralelamente agilizar, modernizar y dar un servicio más eficiente.
Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de EnergÃa en su reunión de dÃa 26 febrero de 2009, ha acordado emitir la presente Circular:
Primero. Objeto de la Circular.Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte.
En... »