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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de noviembre actual, ha acordado admitir a tr谩mite la cuesti贸n de inconstitucionalidad n煤mero 7929-2009 planteada por la Secci贸n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a, en el recurso n煤m. 57/2009, en relaci贸n con el art铆culo 100.1.a) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre de la Generalitat de Catalunya, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas P煤blicas de Catalu帽a, por posible vulneraci贸n del art铆culo 149.1.18.陋 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 10.1 c) LOTC en la redacci贸n dada por la Ley Org谩nica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuesti贸n.
De conformidad con lo establecido en el art铆culo 37.2 LOTC, en su nueva redacci贸n, quienes sean parte en el recurso n煤m. 57/2009, podr谩n personarse ante este Tribunal dentro de los quince d铆as siguientes a la publicaci贸n del presente edicto en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.
Madrid, 26 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.