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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2001/80996
Fecha : 18/04/2001
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 71 y 93, en relación con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", brinda un medio idóneo para proseguir el desarrollo de las relaciones de transporte entre las dos Partes contratantes.
(2) La celebración de dicho Acuerdo contribuye al buen funcionamiento del mercado interior al fomentar el tráfico de tránsito a través de la República de Bulgaria para el transporte interior entre Grecia y los demás Estados miembros, permitiendo así que el comercio intracomunitario se realice al coste más bajo posible para los usuarios en general y se reduzcan al mínimo los obstáculos administrativos y técnicos que lo afectan.
(3) La celebración del Acuerdo fomenta el transporte combinado, con vistas a la protección del medio ambiente.
(4) El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo dará la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo.
Artículo 3
La Comisión, asistida por representantes de los miembros del Consejo, representará a la Comunidad en el Comité de transportes Comunidad-Bulgaria, en lo sucesivo denominado "el Comité", que establece el artículo 13 del Acuerdo.
El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará por mayoría cualificada la posición de la Comunidad en el Comité. El Consejo deberá pronunciarse por mayoría simple cuando la decisión propuesta por el Comité se refiere al reglamento interno del Comité.
Las decisiones que adopte el Comité se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
M. Winberg
_____________________
(1) DO 89 E de 28.3.2000, p. 52.
(2) Dictamen emitido el 25 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado
LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo "Comunidad" por una parte, y
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
denominada en lo sucesivo "Bulgaria",
por otra,
denominadas en lo ... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE ANULA, por SENTENCIA de 11 de septiembre de 2003 (Ref. 2003/70009).
SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre la distribución de autorizaciones entre los Estados miembros: REGLAMENTO 685/2001, de 4 de abril (Ref. 2001/80995).
NOTAS
Contiene ACUERDO de 26 de julio de 2000, adjunto a la misma.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
BULGARIA
COMUNIDAD EUROPEA
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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