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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2001/81003
Fecha : 19/04/2001
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, que modifica por séptima vez la Decisión 95/124/CE por la que se establece la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Alemania.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros pueden obtener, para las explotaciones piscícolas situadas en zonas no autorizadas respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y la septicemia hemorrágica viral (SHV), el estatuto de explotación autorizada libre de dichas enfermedades.
(2) La Decisión 95/124/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/188/CE (4), fijó la lista de explotaciones autorizadas en Alemania.
(3) Alemania ha comunicado a la Comisión los motivos que justifican la concesión, para una piscifactoría de Sajonia, del estatuto de explotación autorizada situada en zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de ese estatuto.
(4) La Comisión y los Estados miembros han procedido al examen de las justificaciones presentadas por Alemania para esa piscifactoría.
(5) De ese examen se desprende que la piscifactoría cumple las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE.
(6) Por lo tanto, esa piscifactoría puede acogerse al estatuto de explotación autorizada dentro de una zona no autorizada y debe añadirse a la lista de explotaciones autorizadas de Sajonia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 95/124/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.
(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.
(3) DO L 84 de 14.4.1995, p. 6.
(4) DO L 67 de 9.3.2001, p. 83.
ANEXO
I. PISCIFACTORÍAS DE BAJA SAJONIA
1. Jochen Moeller
Fischzucht Harkenbleck
D 30966 Hemmingen-Harkenbleck
2. Versuchsgut Relliehausen der Universität Göttingen
(sólo para incubación)
D 37586 Dassel
3. Dr. R. Rosengarten
Forellenzucht Sieben Quellen
D 49124 Georgsmarienhütte
4. Klaus Kröger
Fischzucht Klaus Kröger
D 21256 Handeloh Wörme
5. Ingeborg Riggert-Schlumbohm
Forellenzucht W. Riggert
D 29465 Schnega
6. Volker Buchtmann
Fischzucht Nordbach
D 21441 Garstedt
7. Sven Kramer
Forellenzucht Kaierde
D 31073 Delligsen
8. Hans-Peter Klusak
Fischzucht Grönegau
D 49328 Melle
9. F. Feuerhake
Forellenzucht Rheden
D 31039 Rheden
II. PISCIFACTORÍAS DE TURINGIA
1. Firma Tautenhahn
D ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE el anexo de la DECISIÓN 95/124, de 7 de abril (Ref. 2000/80670).
MATERIAS
ACUICULTURA
ALEMANIA
PISCICULTURA
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