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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1996/81142
Fecha : 13/07/1996
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DECISION DE LA COMISION, DE 28 DE JUNIO DE 1996, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE IMPORTACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA ORIGINARIOS DE MAURITANIA.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE (2) y, en particular, su artículo 11,
Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Mauritania para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;
Considerando que las disposiciones de la legislación de Mauritania en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;
Considerando que el «Ministère des Pêches et de l'Economie Maritime Centre National de Recherches Océanographiques et des Pêches Département Valorisation et Inspection Sanitaire (MPEM CNROP DVIS)», que es la autoridad competente en Mauritania, está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;
Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento de un modelo de certificado, la lengua en que debe estar redactado y el cargo del firmante;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento o del buque congelador de origen;
Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario elaborar una lista de establecimientos y de buques congeladores autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación del MPEM CNROP DVIS a la Comisión; que, por lo tanto, corresponde al MPEM CNROP DVIS velar por el cumplimiento de las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;
Considerando que el MPEM CNROP DVIS ha ofrecido oficialmente garantías en cuanto al cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del
Anexo de la Directiva 91/493/CEE y al de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos y de los buques congeladores;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El «Ministère des Pêches et de l'Economie Maritime Centre National de Recherches Océanographiques ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 91/493, DE 22 DE JULIO (Ref. 1991/81321).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA, por REGLAMENTO 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. 2006/82192).
MATERIAS
ACUICULTURA
CERTIFICACIONES
MAURITANIA
PESCA MARITIMA
SANIDAD VETERINARIA
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