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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1996/81141
Fecha : 13/07/1996
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DECISION DE LA COMISION, DE 20 DE MAYO DE 1996, RELATIVA A LA COMERCIALIZACION DE ACHICORIA MODIFICADA GENETICAMENTE (CICHORIUM INTYBUS L.) CON ESTERILIDAD MASCULINA Y RESISTENCIA PARCIAL AL HERBICIDA GLUFOSINATO DE AMONIO CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 90/220/CEE DEL CONSEJO.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, modificada por la Directiva 94/15/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,
Considerando que, de acuerdo con los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE, existe un procedimiento comunitario por el que las autoridades competentes de un Estado miembro pueden permitir la comercialización de productos consistentes en organismos modificados genéticamente;
Considerando que se ha presentado a las autoridades competentes de un Estado miembro (Países Bajos) una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo;
Considerando que las autoridades competentes de los Países Bajos han enviado posteriormente a la Comisión el expediente correspondiente con un dictamen favorable; que las autoridades competentes de otros Estados miembros han
formulado objeciones a dicho expediente;
Considerando que, en consecuencia y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 13, la Comisión debe tomar una decisión según el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE;
Considerando que la Comisión, tras haber examinado cada una de las objeciones formuladas en el ámbito de la Directiva 90/220/CEE y la información incluida en el expediente, ha llegado a las siguientes conclusiones:
no existe ningún motivo para pensar que la transferencia del gen bar a las poblaciones silvestres de achicoria tenga efectos negativos, dado que tal transferencia sólo podría conferir una ventaja selectiva o competitiva a las poblaciones silvestres si el herbicida glufosinato de amonio fuera el único medio de luchar contra estas poblaciones, lo que no es así;
la autorización de comercialización del producto no debe incluir su uso como alimento humano ni como pienso para animales, ya que la notificación presentada no se refiere a estos aspectos;
no hay ningún motivo de seguridad que justifique la indicación en la etiqueta de que el producto se ha obtenido mediante técnicas de modificación genética;
dado que el 50% de las semillas híbridas son resistentes al herbicida, la etiqueta debe indicar que el producto puede ser resistente al herbicida glufosinato de amonio, a fin de advertir a los agricultores sobre la posibilidad de que las plantas de regeneración natural no puedan combatirse con dicho herbicida;
Considerando que la autorización de herbicidas químicos aplicados a plantas y la evaluación del impacto de su uso sobre la salud humana y el medio ambiente están incluidas en el ámbito de la Directiva 91/414/CEE del
Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con ON EL ART. 13 DE LA DIRECTIVA 90/220, DE 23 DE ABRIL (Ref. 1990/80472).
MATERIAS
ACHICORIA
COMERCIALIZACION
ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO
PAISES BAJOS
PRODUCTOS HORTICOLAS
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