|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1996/81145
Fecha : 13/07/1996
|
|
DECISION DEL CONSEJO, DE 27 DE JUNIO DE 1996, POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION 94/942/PESC RELATIVA A LA ACCION COMUN ADOPTADA POR EL CONSEJO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO J.3 DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA REFERENTE AL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS DE DOBLE USO.
EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 1992,
Vista la Decisión 94/942/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente al control de las exportaciones de productos de doble uso,
Considerando que deben actualizarse las listas de productos de los Anexos I y IV de la Decisión 94/942/PESC,
DECIDE:
Artículo 1
La lista de productos de doble uso que figura en el Anexo I de la Decisión 94/942/PESC, a la que se hace referencia en el artículo 2 de dicha Decisión y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3381/ 94 (2), se modificará de conformidad con el Anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
La lista de productos de doble uso que figura en el Anexo IV de la Decisión
94/942/PESC, a la que se hace referencia en el artículo 5 de dicha Decisión y en la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 3381/94, se modificará de conformidad con el Anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Entrará en vigor el día de su publicación.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1996.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
A. MACCANICO
ANEXO I
El Anexo I de la Decisión 94/942/PESC quedará modificado según se indica a continuación:
1. DEFINICIONES DE LOS TERMINOS
1.1. Entre las definiciones 70 y 71, insertar la siguiente:
«199. "Inmunotoxina" (1): producto de la conjugación de un anticuerpo monoclonal específico de célula y una "toxina" o "subunidad de toxina" que afecta selectivamente a las células enfermas.».
1.2. Entre las definiciones 161 y 162, insertar la siguiente:
«200. "Subunidad de toxina" (1): componente estructuralmente y funcionalmente discreto de una "toxina" entera.».
1.3. Entre las definiciones 183 y 184, insertar la siguiente:
«201. "Vacuna" (1): especialidad farmacéutica cuya finalidad es estimular una respuesta inmunológica protectora en seres humanos o en animales con objeto de prevenir enfermedades.».
2. CATEGORIA 1
2.1. 1C115.a.2. Sustituir este punto por el siguiente:
«2. Carburantes metálicos, distintos de los especificados en la relación de material de defensa, con una granulometría inferior a 500 micras en partículas, lo mismo esféricas que atomizadas, esferoidales, en copos o molidas, que contengan el 97% en peso o más de cualquiera de los siguientes elementos:
a) circonio,
b) berilio,
c) boro,
d) magnesio, o
e) aleaciones de los metales incluidos en las letras a) a d);».
2.2. 1C351.b.2. Sustituir este punto por el siguiente:
«2. Bartonella quintana (Rochalimaea quintana; Rickettsia... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA LOS ANEXOS I Y IV DE LA DECISION 94/942, DE 19 DE DICIEMBRE (Ref. 1994/82292).
CITA REGLAMENTO 3381/94, DE 19 DE DICIEMBRE (Ref. 1994/82291).
NOTAS
Entrada en vigor 13 DE JULIO DE 1996.
APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1996.
MATERIAS
|
|
|
|