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Decisión
Numero de Referencia :
1996/81146
Fecha : 16/07/1996
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DECISION DEL CONSEJO, DE 25 DE JUNIO DE 1996, RELATIVA A LA ACEPTACION POR LA COMUNIDAD DEL ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR.
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que la cooperación internacional es fundamental a la hora de garantizar la conservación y la utilización racional, responsable y duradera de los recursos biológicos en alta mar,
Considerando que la Comunidad ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y gestión de los recursos biológicos en alta mar;
Considerando que, en materia de pesca marítima, la Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y para celebrar acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales en este ámbito, tal como señala la declaración de competencia presentada por la Comunidad en el momento de su adhesión a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
Considerando que conviene luchar contra la práctica que consiste en la solicitud por parte de buques de pesca de la asignación o el cambio de pabellón a fin de eludir el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y gestión de los recursos marítimos vivos;
Considerando que, por lo tanto, cada Estado al que corresponda un pabellón debe asumir sus responsabilidades a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y gestión por parte de los buques de pesca autorizados a enarbolar su pabellón, a través de medios adecuados, eficaces y coordinados a escala internacional;
Considerando que, a tal fin, la Comunidad participó en negociaciones internacionales que culminaron con la aprobación del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, por parte de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su vigésimo séptima sesión celebrada en noviembre de 1993;
Considerando que este Acuerdo constituye un marco adecuado para reforzar la cooperación internacional con el fin de garantizar que no disminuya la eficacia de las medidas internacionales de conservación y gestión;
Considerando que este Acuerdo forma parte integrante del Código internacional de conducta para una pesca responsable mencionado en la Declaración de Cancún de mayo de 1992;
Considerando que los pescadores comunitarios ejercen sus actividades en alta mar y que, por consiguiente, la Comunidad tiene interés en aceptar el citado... »
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