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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1973/80114
Fecha : 17/08/1973
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Decisión nº 2237/73/CECA de la Comisión, de 20 de julio de 1973, por la que se modifica la Decisión nº 22/66 de la Alta Autoridad, de 16 de noviembre de 1966, relativa a las informaciones que deben facilitar las empresas en relación con sus inversiones.
DECISION N º 2237/73/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , su artículo 54 ,
Considerando que la Decisión n º 22/66 de la Alta Autoridad , de 16 de noviembre de 1966 (1) , fija los importes mínimos de las inversiones sometidas a comunicación previa ;
Considerando que , como consecuencia de la evolución técnica , las dimensiones unitarias de los instrumentos de producción tienden a aumentar y que , por otra parte , los costes de inversión unitarios se incrementan no sólo en función de dicho aumento de las dimensiones , sino también de las nuevas exigencias de calidad y de la elevación de los precios de los materiales de equipo ;
Considerando , por lo menos en lo que se refiere a la industria siderúrgica , que un incremento dado de las posibilidades de producción de una empresa tiene hoy una incidencia menor que en 1966 , habida cuenta del incremento de las posibilidades globales de producción de la Comunidad ampliada ;
Considerando que , en estas condiciones , los importes fijados en el artículo 2 ( 500 000 unidades de cuenta AME , para las comunicaciones relativas a instalaciones nuevas , y 1 000 000 de unidades de cuenta AME , para las sustituciones y transformaciones ) y en el artículo 7 ( 1 000 000 de unidades de cuenta AME , para el valor de sustitución de las instalaciones paralizadas de la Decisión n º 22/66 , no corresponden ya a las circunstancias económicas y técnicas actuales ;
Considerando sin embargo que , con la salvedad de las citadas modificaciones , las disposiciones de la Decisión n º 22/66 deben mantenerse sin cambios ;
Considerando que los programas de inversión relativos a las instalaciones productoras de acero , si bien no implican en muchos casos gastos previsibles importantes , ejercen , teniendo en cuenta su gran número , consecuencias notables sobre las capacidades de producción a nivel de la Comunidad y que , por esta causa , siguen estando sometidos a comunicación previa , cualquiera que sea el gasto total previsible ;
Considerando que es necesario que la Comisión esté informada de los cierres de instalaciones importantes de las industrias siderúrgicas y carboníferas , tales como los puntos de extracción o producción de coque ; que , a este respecto , las declaraciones que deben presentar las empresas vienen definidas por el valor de sustitución de las instalaciones consideradas y no
por su valor contable residual ; que el coste teórico de sustitución de dichas instalaciones sobrepasa con frecuencia el límite de los 5 000 000 de unidades de cuenta AME y que , por esta razón , las obligaciones de las empresas se verán poco alteradas en lo que respecta... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA LOS ARTS. 2 Y 7 DE LA DECISION 66/22, DE 16 DE NOVIEMBRE (Ref. 1966/60030).
NOTAS
Entrada en vigor 1 DE SEPTIEMBRE DE 1973.
MATERIAS
CARBON
EMPRESAS
INDUSTRIA SIDERURGICA
INVERSIONES
PRODUCCION
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