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Decisión
Numero de Referencia :
1999/81886
Fecha : 28/09/1999
Documentos Relacionados :
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Decisión nº 4/1999 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 30 de julio de 1999, por la que se aprueban las condiciones de participación de Bulgaria en los programas comunitarios de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) los programas de investigación y formación (1998-2002).
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria por otra (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo europeo"),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo relativo a la participación de Bulgaria en los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2,
(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 1 de dicho Protocolo adicional, Bulgaria podrá participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, y concretamente en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico;
(2) Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Luxemburgo los días 12 y 13 de diciembre de 1997, abogó en sus Conclusiones por que se abran determinados programas comunitarios (entre otros, los programas de investigación) a los países candidatos para que éstos se familiaricen con las políticas y métodos de trabajo de la Unión, confiando en que cada candidato incremente progresivamente su aportación económica (que puede ser financiada en parte con cargo al programa PHARE);
(3) Considerando que en las dichas Conclusiones se propugna asimismo que los países candidatos participen en calidad de observadores y, en aquellos aspectos que les afecten, que participen también en los comités que asistirán a la Comisión para la ejecución de los programas a que contribuyan económicamente;
(4) Considerando que, en virtud de la Decisión n° 182/1999/CE, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado un programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (1), en lo sucesivo denominado "el quinto programa marco";
(5) Considerando que, en virtud de la Decisión 1999/64/Euratom, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002) (2), en lo sucesivo denominado "el quinto programa marco de Euratom";
(6) Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del citado Protocolo adicional, las modalidades y condiciones de la participación de Bulgaria en las actividades mencionadas en su artículo 1 serán decididas por el Consejo de asociación,
DECIDE:
Artículo 1
Bulgaria podrá participar en los programas específicos del quinto programa marco y en los programas específicos del quinto programa marco de Euratom con arreglo a las condiciones, principios y normas establecidas en los anexos I, II y III, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable durante el período de vigencia del quinto programa marco y del quinto programa marco de Euratom.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1999.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
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