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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1991/81299
Fecha : 14/09/1991
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DECISION DEL CONSEJO, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE APRUEBA UN PROGRAMA ESPECIFICO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN EL AMBITO DE LAS ENERGIAS NO NUCLEARES (1990-1994).
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Consejo, por Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), ha aprobado un tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en particular, las acciones para desarrollar los conocimientos científicos y las competencias técnicas que la Comunidad requiere, en particular para desempeñar la función que se le ha conferido en el ámbito de las energías no nucleares; que la presente Decisión se ha de adoptar a la luz de los fundamentos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;
Considerando que el artículo 130 K del Tratado dispone que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;
Considerando que la investigación básica en el ámbito de las energías no nucleares debe fomentarse en el conjunto de la Comunidad y en los países en desarrollo;
Considerando que, además del programa específico sobre recursos humanos y movilidad, puede ser necesario estimular la formación de los investigadores en el marco del presente programa;
Considerando que es deseable, en el marco del presente programa, hacer evaluar el impacto económico y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;
Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado necesario para el conjunto del programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y revolarización, que se ha de repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada programa específico;
Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que uno de los objetivos de las acciones comunitarias en materia de investigación debe consistir en fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea, y en impulsar la industria europea haciéndola más competitiva a escala internacional; que la mencionada Decisión también establece que una acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo armonioso global, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que el presente programa debería contribuir al logro de dichos objetivos;
Considerando que es necesario hacer que las pequeñas y medianas empresas (PME) participen todo lo que sea posible en el presente programa;... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DECISION 90/221, DE 23 DE ABRIL (Ref. 1990/80473).
REFERENCIAS POSTERIORES
CORRECCIÓN de errores EN DOCE L 284, DE 12 DE OCTUBRE DE 1991 (Ref. 1991/82184).
MATERIAS
INVESTIGACION CIENTIFICA
PROGRAMAS
TECNOLOGIA
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