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Decisión
Numero de Referencia :
1991/81301
Fecha : 16/09/1991
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DECISION DE LA COMISION, DE 30 DE JULIO DE 1991, RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL ART. 85 DEL TRATADO CEE (ASUNTO IV/32.659, PROGRAMA DE LA IATA DE AGENCIAS DE PASAJEROS).
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer
Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 6 y 8,
Vistas la solicitud de declaración negativa y las notificaciones presentadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17, los días 21 de marzo de 1988 y 6 de noviembre de 1989 relativas a determinadas resoluciones de la IATA sobre las agencias de pasajeros,
Visto lo esencial del contenido de la solicitud y de la notificación publicado (2) en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17,
Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,
Considerando lo que sigue:
I. HECHOS
A. Objeto de la Decisión (1) La presente Decisión se refiere a las siguientes resoluciones de la IATA sobre agencias de viajes:
resolución 814: reglamento IATA de distribución de agencias de venta,
resolución 814 d: comisario de agencias de viajes,
resolución 814 e funciones de revisión del comisario de agencias de viajes.
(Denominadas «serie de resoluciones número 814».) B. Las empresas: la IATA y sus integrantes (2) La IATA es una asociación de 189 compañías aéreas fundada en abril de 1945 durante la Conferencia internacional de operadores de transporte aéreo celebrada en La Habana.
(3) Los miembros de la IATA se dividen en activos y asociados. Miembros activos sólo pueden serlo las compañias de transporte aéreo que prestan servicio en el territorio de dos o más Estados.
(4) Las empresas son las 154 compañias aéreas con estatuto de miembros activos participantes en la Conferencia IATA de agencias de pasajeros (PACONF). Hay treinta y cinco compañías aéreas asociadas (3) que no ofrecen servicios internacionales regulares ni participan en la PACONF. Sin embargo, los acuerdos adoptados les afectan en la medida en que cumplan lo dispuesto en ellos.
C. El producto: los servicios de transporte aéreo de pasajeros prestados por agencias de viajes (5) Las resoluciones de la IATA que son objeto de la presente Decisión se refieren a los servicios de transporte aéreo de pasajeros prestados por las agencias de viajes o a la venta de dichos servicios a través de intermediarios.
D. El mercado (6) Los ingresos generales de explotación generados en 1986 por los servicios regulares internacionales de transporte de pasajeros de las compañías aéreas miembros de la IATA, según información de la propia organización, ascendieron a 37 250 milliones de dólares. La facturación de los miembros por separado osciló en 1986 entre 1,4 millones de dólares y 6 680 millones de dólares. ... »
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