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Decisión
Numero de Referencia :
1991/81302
Fecha : 16/09/1991
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DECISION DE LA COMISION, DE 30 DE JULIO DE 1991, RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL ART. 85 DEL TRATADO CEE (ASUNTO IV/32.792-PROGRAMA DE LA IATA DE AGENCIAS DE CARGA).
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 6 y 8,
Vista la solicitud de declaración negativa y las notificaciones presentadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17, los días 7 de julio de 1988, 2 de octubre de 1989 y 17 de abril de 1990, relativas a determinadas resoluciones de la IATA sobre las agencias de carga,
Visto lo esencial del contenido de la solicitud y de la notificación publicado (2) en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17,
Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,
Considerando lo que sigue:
I. HECHOS
A. Objeto de la Decisión (1) La presente Decisión se refiere a las siguientes resoluciones de la IATA sobre agencias de carga:
resolución 805: normas del sistema de distribución de agencias de carga IATA,
resolución 805 d: comisario de agencias,
resolución 805 e: funciones de revisión del comisario de agencias.
(Denominadas «serie de resoluciones número 805».) B. Las empresas: la IATA y sus integrantes (2) La IATA es una asociación de 189 compañías fundada en abril de 1945 durante la Conferencia internacional de operadores de transporte aéreo celebrada en La Habana.
(3) Los miembros de la IATA se dividen en activos y asociados. Miembros activos sólo pueden serlo las compañías de transporte aéreo que prestan servicio en el territorio de dos o más Estados.
(4) Las partes son las 154 compañías aéreas con estatuto de miembros activos participantes en la Conferencia IATA de agencias de carga (CACONF). Hay treinta y cinco compañías aéreas asociadas (3) que no ofrecen servicios internacionales regulares ni participan en la CACONF. Sin embargo, los acuerdos adoptados les afectan en la medida en que cumplan lo dispuesto en ellos.
C. El producto: los servicios de transporte aéreo de carga prestados por agencias (5) Las resoluciones de la IATA objeto de la presente Decisión se refieren a los servicios de transporte aéreo de carga prestados por agencias de carga o a la venta de dichos servicios a través de intermediarios.
D. El mercado (6) Los ingresos generales de explotación generados en 1989 por los servicios regulares internacionales de trasporte de carga de las compañías aéreas miembros de la IATA, según información de la propia
organización, ascendieron a 12 500 millones de dólares, de un total de ingresos por todos los servicios (pasajeros, carga, correo, etc.) de aproximadamente 70 700 millones. La facturación total de los ... »
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