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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1991/81300
Fecha : 16/09/1991
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DECISION DE LA COMISION, DE 29 DE JULIO DE 1991, RELATIVA A LAS CONDICIONES SANITARIAS Y A LA CERTIFICACION VETERINARIA APLICABLE A LA IMPORTACION DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE ESPERMA DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intercomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, sus artículos 10 y 11,
Considerando que Estados Unidos de América figuran en la lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales de la especie bovina, establecida por la Decisión 90/14/CEE de la Comisión (3);
Considerando que la situación zoosanitaria de Estados Unidos de América parece ser adecuada y estar bajo el control de servicios veterinarios organizados y bien estructurados en el campo de las enfermedades transmisibles por el esperma congelado;
Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Estados Unidos de América han confirmado que en este país no se han observado, al menos durante los últimos doce meses, casos de peste bovina, fiebre aftosa y pleuroneumonía bovina contagiosa, y que no se han llevado a cabo campañas de vacunación contra estas enfermedades durante el período mencionado;
Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Estados Unidos de América se han comprometido a confirmar a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados miembros, por télex o telecopia y en el plazo de 24 horas, la aparición de cualesquiera de las enfermedades arriba mencionadas, de fiebre aftosa o de hemorragia epizoótica bovina, así como cualquier modificación que se produzca en la política de vacunaciones en relación con alguna de ellas o, en un plazo de tiempo adecuado, toda propuesta de modificación de las normas de importación de Estados Unidos con relación a los animales domésticos o al semen y los embriones de éstos;
Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Estados Unidos de América han ofrecido, en lo que se refiere a la tuberculosis y a la brucelosis bovinas, garantías zoosanitarias equivalentes a las que son aplicables en la Comunidad;
Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Estados Unidos de América se han comprometido a supervisar oficialmente la expedición de certificados en aplicación de la presente Decisión, y a garantizar que todos los certificados, excepciones y resultados de las investigaciones en los que
se hayan podido basar estos certificados permanecerán archivados oficialmente durante doce meses, como mínimo, después del envío del esperma al que se refieran;
Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Estados Unidos ... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA POR DECISION 94/577, DE 15 DE JULIO (Ref. 1994/81336).
SE SUSTITUYE EL APARTADO 5 DEL ANEXO II A, POR DECISION 92/570, DE 5 DE NOVIEMBRE (Ref. 1992/82018).
MATERIAS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
GANADO VACUNO
IMPORTACIONES
SANIDAD VETERINARIA
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