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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1986/81372
Fecha : 19/09/1986
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DECISION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE SUSPENDEN LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS ORIGINARIOS DE SUDAFRICA.
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
de acuerdo con la Comisión,
Considerando que la negativa del Gobierno de la República de Sudáfrica de tomar medidas concretas encaminadas a la abolición del apartheid y que, por otro lado, la deterioración de la situación en dicho país ha dado lugar a deliberaciones en el marco de la cooperación política europea que, a su vez, han conducido, en particular, a adoptar la decisión de que habían de tomarse medidas económicas con respecto a la República de Sudáfrica;
Considerando que, en dichas circunstancias, constituye una respuesta adecuada de los Estados miembros suspender temporalmente las importaciones de los productos indicados en el Anexo originarios de Sudáfrica;
Considerando que los documentos de importación expedidos y los contratos celebrados antes de la fecha de publicación de la presente Decisión no deberían verse afectados por la presente Decisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Queda suspendido el despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos enumerados en el Anexo, originarios de Sudáfrica.
Artículo 2
La presente Decisión no será óbice a que se despachen a libre práctica los productos originarios de Sudáfrica:
que estén acompañados de documentos de importación expedidos antes de la fecha de publicación de la presente Decisión que indiquen la República de Sudáfrica como país de origen, o
que hayan de importarse en virtud de contratos celebrados antes de dicha fecha, o
que estén siendo transportados hacia la Comunidad en dicha fecha.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 1986.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1986.
El Presidente
G. HOWE
ANEXO
LISTA DE PRODUCTOS CECA
1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // // // 73.01 // Fundición en bruto (incluida la fundición especular), en lingotes, tochos, galápagos o masas: // // A. Fundición especular (CECA) // // B. Fundición hematites (CECA) // // C. Fundición fosforosa (CECA) // // D. Las demás fundiciones (CECA): // // I. Que contengan en peso entre el 0,30 y el 1 %, ambos inclusive, de titanio y entre el 0,50 % y el 1 %, ambos inclusive, de vanadio (CECA) // // II. Las demás (CECA) // 73.03 // Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, de hierro o de acero (CECA) // 73.05 // Polvo de hierro o acero; hierro o acero esponjosos (esponja): // // B. Hierro y acero esponjosos (CECA) // 73.06 // Hierro y acero en bloques pudelados, empaquetados, lingotes o masas (CECA) // 73.07 // Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares (« blooms ») y palanquilla; desbastes planos (« slabs »), y llantón; piezas de hierro y acero simplemente desbastadas por forja ... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA POR DECISION 92/56, DE 27 DE ENERO (Ref. 1992/80108).
SE SUSTITUYE EL ANEXO, POR DECISION 88/280, DE 25 DE ABRIL (Ref. 1988/80418).
NOTAS
Entrada en vigor 27 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
MATERIAS
ACERO
HIERRO
IMPORTACIONES
PRODUCTOS SIDERURGICOS
SUDAFRICA
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