Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1986/81376
Fecha : 23/09/1986
|
|
DECISION DE LA COMISION, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE ACEPTAN LOS COMPROMISOS OFRECIDOS EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE CORINDONES ARTIFICIALES ORIGINARIOS DE HUNGRIA, POLONIA Y LA URSS Y POR LA QUE SE CONCLUYE LA INVESTIGACION REFERENTE AL MISMO.
LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 10,
Tras la celebración de consultas en el seno del Comité consultivo según lo previsto en dicho Reglamento,
Considerando:
A. Procedimiento
(1) En junio de 1983, la Comisión recibió una queja del Consejo Europeo de las Federaciones de la Industria Química (CEFIC) presentada en nombre de productores que representan la totalidad de la producción comunitaria de corindones artificiales, sobre cuya base se abrió un procedimiento antidumping (2) relativo a las importaciones de dicho producto originarias de la República Popular de China, Checoslovaquia, España y Yugoslavia.
Durante dicha investigación se comprobaron prácticas de dumping por parte de determinados exportadores, así como la existencia de un perjuicio, dándose por terminada la investigación (3) en diciembre de 1984, con la aceptación de los compromisos de precios ofrecidos por los exportadores en relación con los cuales se había establecido la existencia de prácticas de dumping.
(2) En mayo de 1984, la Comisión recibió una queja complementaria del CEFIC presentada en nombre de productores comunitarios que representaban la totalidad de la producción comunitaria de corindones artificiales en la que se solicitaba que se ampliara el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de corindones artificiales originarias de la República Popular de China, Checoslovaquia, España y Yugoslavia a las importaciones de dicho producto originarias de Hungría, Polonia y la URSS.
La queja ofrecía elementos de prueba de la existencia de dumping y del importante perjuicio resultante del mismo, que se consideró suficiente para justificar la ampliación del procedimiento antidumping en curso.
En consecuencia, la Comisión anunció, en un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4) la ampliación del procedimiento anti-dumping relativo a las importaciones en la Comunidad de corindones artificiales de la subpartida 28.20 B del arancel aduanero común, correspondiente al código Nimexe 28.20-30, a las importaciones originarias de Hungría, Polonia y la URSS.
(3) La Comisión informó oficialmente de ello a los exportadores e importadores notoriamente implicados y a las partes que habían formulado la queja, y concedió a las partes directamente interesadas la posibilidad de
formular sus alegaciones por escrito y de solicitar ser oídas.
(4) Todos los exportadores conocidos formularon sus alegaciones por escrito y ... »
|
|
|
|