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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1986/81385
Fecha : 24/09/1986
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DECISION DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE ACEPTAN LOS COMPROMISOS SUSCRITOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS FIBRAS ACRILICAS ORIGINARIAS DE ISRAEL, MEXICO, RUMANIA Y TURQUIA Y POR EL QUE SE CONCLUYE LA INVESTIGACION.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 10,
Vista la propuesta de la Comisión, previa celebración de consultas en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,
Considerando:
A. Procedimiento
(1) En mayo de 1985, la Comisión recibió una queja del Comité International de la Rayonne et des Fibres Synthétiques presentada en nombre de productores comunitarios que representan sustancialmente a todo el sector económico de la Comunidad de los productos en cuestión.
La queja ofrecía elementos de prueba en relación con la existencia de prácticas de dumping y del perjuicio material resultante del mismo, que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento. En consecuencia, la Comisión anunció, en una nota publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de fibras acrílicas discontinuas, sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado, de la subpartida ex 56.01 A del arancel aduanero
común (código Nimexe 56.01-15), de cables para discontinuos de fibras acrílicas discontinuas, de la subpartida ex 56.02 A del arancel aduanero común (código Nimexe 56.02-15) y de fibras acrílicas discontinuas, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura, de la subpartida ex 56.04 A del arancel aduanero común (código Nimexe ex 56.04-15) originarias de Israel, México, Rumanía y Turquía, e inició una investigación.
(2) La Comisión informó oficialmente de ello a los exportadores e importadores notoriamente implicados, a los representantes de los países exportadores y a las partes que habían formulado la queja y concedió a las partes directamente interesadas la posibilidad de formular sus alegaciones por escrito y de solicitar ser oídas.
(3) Todos los exportadores y algunos importadores formularon sus alegaciones por escrito. Además, los exportadores afectados solicitaron ser oídos y se dió curso a su solicitud. Un reducido número de transformadores comunitarios de los productos en cuestión presentó también sus observaciones.
(4) La Comisión solicitó y recibió detalladas observaciones por escrito de todos los productores comunitarios que habían formulado la queja, de todos los exportadores y de algunos importadores. Se comprobó toda la información que se consideró necesaria para el establecimiento de conclusiones ... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA LAS LETRAS C) Y D) DEL ART. 1, POR REGLAMENTO 3121/89, DE 16 DE OCTUBRE (Ref. 1989/81129).
MATERIAS
DERECHOS ANTIDUMPING
FIBRAS TEXTILES
IMPORTACIONES
ISRAEL
MEXICO
REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA
TURQUIA
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